D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio –  Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 208

vienda, el expediente completo correspondiente a cada uno de los solicitantes de
las ayudas.
— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de cada solicitud que cumpla con todos los requisitos establecidos hasta el
límite derivado tanto del número de viviendas como del importe máximo de la
convocatoria, así como la financiación prevista en el Acuerdo de Comisión Bilateral o en sus modificaciones, y de los solicitantes excluidos por no cumplir con
los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
2. La Dirección General con competencia en materia de vivienda, como órgano instructor del procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la entidad colaboradora, realizando las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las
subvenciones, previa fiscalización favorable de la Intervención Delegada en la Consejería
con competencias en materia de vivienda.
Entre las comprobaciones que realizará la Dirección General con competencia en materia de vivienda, se encuentra el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, una vez
conocidos los solicitantes en el procedimiento, mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT),
en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de
consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo
motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, se requerirá la aportación de la declaración de titularidad real que haya sido
presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según el
modelo TR de la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito. Si se trata de
entidades no sujetas a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se aportará una
declaración con el mismo contenido que el del modelo TR de la Orden JUS/794/2021.
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda, mediante Orden, que será
objeto de notificación al interesado, o en su caso, publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad
colaboradora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y abono de las
ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta

La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 14 de Comisión Bilateral, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30
de junio de 2026.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en
los plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta fi-

BOCM-20240831-2

Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda