D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 21
IV
Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 14 de
Comisión Bilateral, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de
rehabilitación de los ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará
mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a. En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta
del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre.
b. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., actuará durante el
proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos en
este Convenio.
Decimotercera
1. En la fase de concesión de las ayudas, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones
establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en la plataforma digital por la Dirección General con competencia en materia de vivienda, que hayan
sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión de un requerimiento en el que se otorgará un
plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. Deberá remitirse o ponerse a disposición
en la plataforma digital de la Dirección General con competencia en materia de vi-
BOCM-20240831-2
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda
B.O.C.M. Núm. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 21
IV
Disposiciones relativas a las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
Decimosegunda
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 14 de
Comisión Bilateral, de fecha 20 de diciembre de 2022, suscrito entre el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de
rehabilitación de los ERRP relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará
mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. desarrollará las siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a. En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta
del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre.
b. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., actuará durante el
proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos en
este Convenio.
Decimotercera
1. En la fase de concesión de las ayudas, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., realizará todas las actuaciones que la normativa de subvenciones
establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en la plataforma digital por la Dirección General con competencia en materia de vivienda, que hayan
sido presentadas dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y
de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la documentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en
la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación preceptiva
ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, deberá realizar los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha
documentación mediante la emisión de un requerimiento en el que se otorgará un
plazo de 10 días hábiles para que se subsane la referida documentación.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular,
acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acompañar a cada solicitud, según lo establecido en la convocatoria, así como la elaboración de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación del importe de las ayudas. Deberá remitirse o ponerse a disposición
en la plataforma digital de la Dirección General con competencia en materia de vi-
BOCM-20240831-2
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas para la mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda