D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240831-2)
Convenio – Convenio de 2 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
to refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, deberá aplicar la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, así como los destinatarios últimos de las ayudas concedidas a actuaciones de
mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, como Anexos al presente convenio.
5. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.asp
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/Paginas/denan.aspxhttp://www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejas-administraciongeneral-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
Control de las ayudas
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20 de diciembre de 2022.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que se adjunta como Anexo I al presente convenio.
Vigésima
El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación
de las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la
ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
BOCM-20240831-2
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
y etiquetado climático
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 31 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 208
to refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios
éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En su condición de órgano concedente de las ayudas a actuaciones de mejora y rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, deberá aplicar la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de 24 de enero.
4. Todos los intervinientes en las diferentes fases del procedimiento de concesión de
estas ayudas, así como los destinatarios últimos de las ayudas concedidas a actuaciones de
mejora y rehabilitación, quedan obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI) incorporadas, como Anexos al presente convenio.
5. Se ponen a disposición de los beneficiarios y solicitantes de ayudas los siguientes
canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
Canal de denuncias Infofraude de la Intervención General de la Administración del Estado:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.asp
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/Paginas/denan.aspxhttp://www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm
Canal de sugerencias y quejas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad
de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/presentacion-sugerencias-y-quejas-administraciongeneral-comunidad-madrid-resumen-y-presentacion
Decimonovena
Control de las ayudas
1. El presente convenio se regulará en materia de fiscalización y control, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente será de aplicación, las disposiciones relativas al programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se
regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 20 de diciembre de 2022.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que se adjunta como Anexo I al presente convenio.
Vigésima
El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación
de las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la
ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
BOCM-20240831-2
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
y etiquetado climático