Alcalá de Henares (BOCM-20240830-67)
Urbanismo. Plan Especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS.
Tras realizar el análisis de los impactos que podría inducir la reforma en la subestación Alcalá II se
procede a establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias para la adecuada realización
de dicha actuación.
Estas medidas tienen como objeto evitar, reducir o compensar en lo posible los efectos negativos,
hasta alcanzar unos niveles que puedan considerarse compatibles de cara al mantenimiento de la
calidad ambiental presente en el entorno. Las medidas preventivas son siempre preferibles a las
correctoras, tanto desde el punto de vista ambiental como económico.
IMPACTO AL QUE SE DIRIGE
MEDIDA
Afección al suelo y a lasaguas
MEDIDA 1: Las obras se llevarán a cabo dentro de la superficie previamentedelimitada y señalizada para
tal fin en el replanteo de la obra, no permitiéndose que la maquinaria de obra invada otros terrenos. En
dicha zona se llevarán a cabo todas las acciones necesarias para la ejecución de las obras. Una vez
finalizadas las obras, deberán restituirse las condiciones de todas las zonas alteradas.
MEDIDA 2: Para acceder a las obras se utilizará la red de viales existentes,evitando la creación de
nuevos caminos.
MEDIDA 3: La reparación y mantenimiento de la maquinaria se realizará entalleres autorizados. Sólo en
caso de emergencia o necesidad mayor se reparará in situ, en cuyo caso se dispondrá de los elementos
de recogida adecuados. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita,
para la recogida de los posibles derrames de aceite o carburantes que pudieran producirse en caso de
accidente.
MEDIDA 4: Se evitará en la zona cualquier tipo de vertido, tales como aceites, grasas, hormigón, etc.,
que pueda llevar consigo la contaminación de las aguas. Se contará con material absorbente (sepiolita)
para la recogida de posibles derrames de combustible o aceite. Tras la aplicación de la sepiolita se
procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada del suelo, gestionándose posteriormente
como residuo peligroso.
Incremento de emisionesgaseosas
debido a la maquinaria utilizada
MEDIDA 5: La maquinaria utilizada se encontrará al día en cuanto a ITV. El transporte de materiales en
camiones se realizará con lona protectora paraevitar la dispersión de partículas.
MEDIDA 6: Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,
establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la
Ley 37/2003, de17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas, y en el resto de legislación aplicable.
MEDIDA 7: En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a
las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisionessonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
MEDIDA 8: El periodo de realización de la obra será diurno o intermedio.
Impacto sobre la calidadpaisajística
MEDIDA 9: Las instalaciones auxiliares, acopios, etc. Se llevarán a cabo dentro de la parcela de la
subestación, sin afectar a terrenos adyacentes,estando la obra correctamente delimitada. Se retirarán
las instalaciones provisionales una vez finalizada la obra. Se llevará a cabo la correcta gestión de
residuos que se generen.
Generación de residuos
MEDIDA 10: Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ley
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por elque se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición y la Orden 2726/2009, de 16 de junio, que regula la gestión de
los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
MEDIDA 11: La gestión de las tierras limpias de excavación y de los residuosinertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16de junio, que regula la gestión de los residuos de
construcción y demoliciónen la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
MEDIDA 12: En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la
actuación o su entorno. No se crearánescombreras, ni se quemará ningún tipo de residuo.
MEDIDA 13: Los residuos peligrosos estarán protegidos de la lluvia ycontarán con suelo
impermeabilizado.
MEDIDA 14: El almacenamiento de residuos no será visible desde carreteras o lugares de tránsito de
personas y estarán debidamenteseñalizados.
Hoja informativa.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN INFORME
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, se informa lo siguiente:
El referido proyecto tiene incidencia sobre bienes integrantes del Catálogo de PatrimonioCultural de la
Comunidad de Madrid (art. 28 de la Ley 8/2023), concretamente se localiza enel ámbito del Bien:
- Bien El Encín (código: CM/005/0008 del Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid de adscripción cultural de la edad del bronce y época romana) y está protegido conforme a
la figura de Yacimiento arqueológico documentado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240830-67
Con fecha 31 de julio de 2023 se recibe, en esta Dirección General de Patrimonio Cultural, escrito
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular: Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas), por el que se
solicita informe preceptivo, en materia de Patrimonio Histórico, en relación con el “Plan Especial de
Infraestructuras del Proyecto de construcción para soterramiento de tramo aéreo del Parque de 15 kv
Subestación Alcalá 132/15 kv en el términomunicipal de Alcalá de Henares (Madrid)”.
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS.
Tras realizar el análisis de los impactos que podría inducir la reforma en la subestación Alcalá II se
procede a establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias para la adecuada realización
de dicha actuación.
Estas medidas tienen como objeto evitar, reducir o compensar en lo posible los efectos negativos,
hasta alcanzar unos niveles que puedan considerarse compatibles de cara al mantenimiento de la
calidad ambiental presente en el entorno. Las medidas preventivas son siempre preferibles a las
correctoras, tanto desde el punto de vista ambiental como económico.
IMPACTO AL QUE SE DIRIGE
MEDIDA
Afección al suelo y a lasaguas
MEDIDA 1: Las obras se llevarán a cabo dentro de la superficie previamentedelimitada y señalizada para
tal fin en el replanteo de la obra, no permitiéndose que la maquinaria de obra invada otros terrenos. En
dicha zona se llevarán a cabo todas las acciones necesarias para la ejecución de las obras. Una vez
finalizadas las obras, deberán restituirse las condiciones de todas las zonas alteradas.
MEDIDA 2: Para acceder a las obras se utilizará la red de viales existentes,evitando la creación de
nuevos caminos.
MEDIDA 3: La reparación y mantenimiento de la maquinaria se realizará entalleres autorizados. Sólo en
caso de emergencia o necesidad mayor se reparará in situ, en cuyo caso se dispondrá de los elementos
de recogida adecuados. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita,
para la recogida de los posibles derrames de aceite o carburantes que pudieran producirse en caso de
accidente.
MEDIDA 4: Se evitará en la zona cualquier tipo de vertido, tales como aceites, grasas, hormigón, etc.,
que pueda llevar consigo la contaminación de las aguas. Se contará con material absorbente (sepiolita)
para la recogida de posibles derrames de combustible o aceite. Tras la aplicación de la sepiolita se
procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada del suelo, gestionándose posteriormente
como residuo peligroso.
Incremento de emisionesgaseosas
debido a la maquinaria utilizada
MEDIDA 5: La maquinaria utilizada se encontrará al día en cuanto a ITV. El transporte de materiales en
camiones se realizará con lona protectora paraevitar la dispersión de partículas.
MEDIDA 6: Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,
establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la
Ley 37/2003, de17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad
y emisiones acústicas, y en el resto de legislación aplicable.
MEDIDA 7: En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a
las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisionessonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
MEDIDA 8: El periodo de realización de la obra será diurno o intermedio.
Impacto sobre la calidadpaisajística
MEDIDA 9: Las instalaciones auxiliares, acopios, etc. Se llevarán a cabo dentro de la parcela de la
subestación, sin afectar a terrenos adyacentes,estando la obra correctamente delimitada. Se retirarán
las instalaciones provisionales una vez finalizada la obra. Se llevará a cabo la correcta gestión de
residuos que se generen.
Generación de residuos
MEDIDA 10: Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Ley
5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por elque se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición y la Orden 2726/2009, de 16 de junio, que regula la gestión de
los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
MEDIDA 11: La gestión de las tierras limpias de excavación y de los residuosinertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16de junio, que regula la gestión de los residuos de
construcción y demoliciónen la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
MEDIDA 12: En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la
actuación o su entorno. No se crearánescombreras, ni se quemará ningún tipo de residuo.
MEDIDA 13: Los residuos peligrosos estarán protegidos de la lluvia ycontarán con suelo
impermeabilizado.
MEDIDA 14: El almacenamiento de residuos no será visible desde carreteras o lugares de tránsito de
personas y estarán debidamenteseñalizados.
Hoja informativa.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN INFORME
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, se informa lo siguiente:
El referido proyecto tiene incidencia sobre bienes integrantes del Catálogo de PatrimonioCultural de la
Comunidad de Madrid (art. 28 de la Ley 8/2023), concretamente se localiza enel ámbito del Bien:
- Bien El Encín (código: CM/005/0008 del Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid de adscripción cultural de la edad del bronce y época romana) y está protegido conforme a
la figura de Yacimiento arqueológico documentado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240830-67
Con fecha 31 de julio de 2023 se recibe, en esta Dirección General de Patrimonio Cultural, escrito
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular: Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas), por el que se
solicita informe preceptivo, en materia de Patrimonio Histórico, en relación con el “Plan Especial de
Infraestructuras del Proyecto de construcción para soterramiento de tramo aéreo del Parque de 15 kv
Subestación Alcalá 132/15 kv en el términomunicipal de Alcalá de Henares (Madrid)”.