Alcalá de Henares (BOCM-20240830-67)
Urbanismo. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 297

la memoria del Mapa Estratégico de Ruido de Alcalá de Henares, el ámbito del Plan Especial
se sitúa colindante a un sector “tipo d)” con predominio de suelo de uso terciario distinto del
contemplado en el “tipo c” (recreativo y de espectáculos), cuyos objetivos de calidad acústica
son los establecidos en el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del
Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2. De acuerdo con el artículo 24 del citado Real Decreto 1367/2007, durante el funcionamiento de
la subestación deberán adoptarse las medidas necesarias para no transmitir al medio ambiente
exterior de las correspondientes áreas acústicas, en el caso del área colindante, de predominio
de suelo de uso terciario distinto del contemplado en el “tipo c” (recreativo y de espectáculos),
niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en su tabla B1, del anexo II,
evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV.
3. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, deberá velar por que se adopten todas
las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor
límite aplicable, y en todo caso, se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas
dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de
calidad acústica establecidos.

5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica
Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,
la planificación y gestión urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus
objetivos principales la integración de las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva
y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones
de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto
invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.

6. Contaminación electromagnética
Se debe asegurar el cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de protección frente a la
contaminación electromagnética, en especial, en lo relativo a las distancias mínimas de seguridad y
servidumbres a edificios, al objeto de garantizar la protección de la salud de las personas que
pudieran resultar potencialmente expuestas. Particularmente, se deberá garantizar que se cumplen
los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas.

7. Evaluación de impacto ambiental del proyecto
Dado que, de acuerdo el informe del Área de Evaluación Ambiental de fecha 28 de diciembre de
2023, las actuaciones a las que da cobertura urbanística este plan especial quedan recogidas en el
artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por tratarse de un
cambio de un proyecto ya ejecutado que figura en el apartado b) del Grupo 4 del Anexo de la
citada Ley, el documento urbanístico deberá recoger en su normativa que, la actuación deberá
someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado en caso de que la
Dirección General del Patrimonio Cultural determine que se produce una afección significativa al
patrimonio cultural.

8. Medidas de protección ambiental
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales
de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter
general y específicas propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico (DoAE)
presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.

Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano
sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o
ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos
establecidos en el Informe Ambiental Estratégico y en el Documento Ambiental Estratégico
(DoAE),un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de lo establecido en dichos documentos.

BOCM-20240830-67

9. Vigilancia ambiental