Alcalá de Henares (BOCM-20240830-67)
Urbanismo. Plan Especial
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 207

arqueólogo/s especialista/s en Prehistoria reciente y época romana, cuya primera fase consistirá
en un estudio documental y un control arqueológico intensivo de todos los movimientos de tierras
en el ámbito de referencia:
1. Análisis documental: cartografía (histórica, geológica, topográfica, de usos del suelo, de
planeamiento vigente...), fotografía aérea, bibliografía, consulta de Carta Arqueológica y
expedientes de actuación, así como cualquier otra información de carácter
históricoarqueológica de la zona de estudio, además del estado actual del ámbito con su
correspondiente documentación gráfica, planimétrica y fotográfica. En este sentido, se
efectuará una descripción detallada del estado del ámbito y de los elementos (edificaciones)
existentes, incluido plano con indicación de espacios libres de edificaciones, en su caso.
2. Se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de todos los movimientos de tierras,
derivados de las obras y asociados a la ejecución del proyecto a ejecutar.
Asimismo, se señala que en el caso de aparición de restos de interés histórico arqueológico en
el transcurso de las obras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.4 de la Ley 8/2023, de
30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, se paralizarán los trabajos y
se tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos. La comunicación del
hallazgo se deberá realizar a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la autoridad local,
de manera inmediata. A su vez, se procederá a su delimitación, documentación gráfica y
planimétrica y a la protección cautelar. De este modo, previa notificación e informe de los
hallazgos, la Dirección General de Patrimonio Cultural determinará las medidas concretas de
protección del patrimonio afectado y directrices a seguir. Todos los restos que se localicen en el
transcurso de los trabajos arqueológicos deberán quedar georreferenciados con coordenadas
UTM en la planimetría oficial de la Comunidadde Madrid.
Finalmente se indica que, a la vista de los resultados y del informe de la actuación, la Dirección
General de Patrimonio Cultural determinará, en su caso, directrices a seguir, para lo cual, se deberá
solicitar la preceptiva autorización a la Dirección General de Patrimonio Cultural, según los artículos
61 y 64 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
2. Protección de la calidad de los suelos
El informe del Área de Planificación y Gestión de Residuos de fecha 3 de noviembre de 2023 señala
que la actividad de subestación eléctrica es considerada potencialmente contaminante al
encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para
la declaración de suelos contaminados, por lo que se encuentra sometida a las obligaciones
establecidas en el mismo.
Por lo tanto, de acuerdo con su artículo 3.4, los titulares de estas actividades están obligados a
remitir periódicamente al órgano competente informes de situación, particularmente, en el supuesto
de establecimiento, ampliación o clausura de la actividad, lo que deberá quedar expresamente
reflejado en el documento normativo del Plan Especial.
3. Protección de las infraestructuras viarias
El informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de fecha 18 de septiembre de
2023 señala que “c    @   K
Q    WX[[[\]W^"_ W`  
     @  w  {  
|                          e
       @                    `[#W 
K  {  K#w#"X"W]"``} W #
Por su parte, el citado informe señala que, | *      
  `}#  K  {  K#w#"X"W]"``} W
VHSWLHPEUH GHELHQGR VLWXDUVH ORV DSR\RV TXH YD\DQ D YHUVH DIHFWDGRV FRQ OD DFWXDFLyQ D XQD
 @ ' @  ' #~   
OD  @            `}#
K  {  K#w#"X"W]"``} W #
4. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la
desarrollan
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y los Reales
Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio,
que la desarrollan, una vez analizada la documentación presentada, procede señalar lo siguiente:
1. De acuerdo con el plano de zonificación acústica del municipio que se incluye en el Anexo IV de

BOCM-20240830-67

Pág. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID