Alcalá de Henares (BOCM-20240830-67)
Urbanismo. Plan Especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Grupo II: Defensa y orden público. Corresponde a los servicios vinculados a la defensa nacional,
tales como acuartelamientos de los cuerpos armados y otros usos complementarios de aquel.
También incluye penitenciarías y otrasinstalaciones propias de los servicios de orden público.
Grupo III: Infraestructuras. Corresponde a las instalaciones vinculadas al suministro de agua,
energía, saneamiento, telefonía y alumbrado; instalaciones al servicio de las comunicaciones y
seguimiento de aeronaves, y otros servicios especiales de índole similar.”
Los artículos 5.15.3 y 4 establecen las condiciones urbanísticas de aplicación para estos usos,
tanto en los terrenos previstos en el Plan para el uso como para aquellos que sin estar
expresamente destinados a ellos, se destinen a ese tipo de uso por ser compatibles y no estar
prohibidos de forma expresa.
“5.15.3. Las condiciones que se señalan para los usos de infraestructuras y servicios públicos
serán de aplicación tanto a los terrenos previstos en el Plan para estos usos como a aquellos
que, aún sin estar expresamente dedicados a estos fines en el planeamiento, se destinen a los
mismos, por ser compatibles y no estar prohibidos expresamente.”
“5.15.4. Se regularán con arreglo a la normativa específica de ámbito supramunicipal que les sea
de aplicación, por las necesidades propias del uso, por la normativa de otros usos regulados en
estas normas Urbanísticas que les sean de aplicación y, en su caso, por la reglamentación de las
Compañías que tengan encomendada la prestación de un determinado servicio.”
Así pues, aunque el planeamiento no defina de forma expresa en los planos el uso de
infraestructuras para la parcela objeto del presente Plan Especial, al ser un uso tolerable para el
Suelo no urbanizable de especial protección agropecuaria y estar destinado al uso de Subestación
eléctrica, resulta conforme con el planeamiento urbanístico vigente sobre la parcela y los
parámetros urbanísticos de aplicación serán aquellos necesarios por el propio uso o por la
reglamentación de las compañías que tengan encomendada la prestación del servicio. Así pues no
se regulan parámetros urbanísticos concretos en las normas urbanísticas del Plan General.
Esta lectura de la normativa del plan general de Alcalá de Henares tiene lógica, puesto que una
infraestructura de servicio público posee unos requerimientos de ocupación del espacio muy
específicos que no pueden coincidir con los parámetros urbanísticos regulados para un suelo no
urbanizable de especial protección agropecuaria, o de otras clases.
Cabe indicar que los parámetros urbanísticos que se alteran (ocupación, edificabilidad y altura),
según se desarrolla a continuación de forma detallada, se corresponden con determinaciones de
ordenación pormenorizada que pueden ser complementadas y/o alteradas por un Plan Especial,
conforme se regula en el artículo 50 de la Ley 9/2011 LSCM, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 35.3 y lo que se deduce en el artículo 42.2.
Como se comprueba a continuación los parámetros urbanísticos tanto existentes como previstosson
adecuados al tipo de instalación que se proyecta.
Parámetros urbanísticos de la actuación:
Situación actual:
Ocupación actual: 70m2/6.588=1,06%
Edificabilidad actual: 70m2/6.588m2=0,0106 m2/m2.
Altura actual: <6,00 m
Fase 1:
Ocupación fase 1 (edificio de mando actual + nuevo edificio de celdas de 15 kV):
70+28,25m2=98,25m2, 98,25/6.588=1,49%
Edificabilidad al término de la fase 1: 98,25m2/6.588m2 = 0,0149 m2/m2.
Longitud total canalizada fase 1: 73,00 m
(La realización de un nuevo edificio de celdas de 15kV en la parcela se produce por la necesidad
de atender un nuevo suministro de energía eléctrica (ver punto 3.1), lo que en virtud del artículo 7.1
de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico motiva la utilidad pública de la actuación y la necesidad de
superar los límites de ocupación (1%), edificabilidad (0,02m2/m2) y altura máxima (6,00m) para la
edificación regulada para el Suelo de Especial Protección agropecuaria y su consideración como
suelo de Infraestructuras y Servicios Públicos)
BOCM-20240830-67
La altura de la nueva edificación figura en el plano de información 23047I00252: 6,73 m a la parte
superior de cubierta
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Grupo II: Defensa y orden público. Corresponde a los servicios vinculados a la defensa nacional,
tales como acuartelamientos de los cuerpos armados y otros usos complementarios de aquel.
También incluye penitenciarías y otrasinstalaciones propias de los servicios de orden público.
Grupo III: Infraestructuras. Corresponde a las instalaciones vinculadas al suministro de agua,
energía, saneamiento, telefonía y alumbrado; instalaciones al servicio de las comunicaciones y
seguimiento de aeronaves, y otros servicios especiales de índole similar.”
Los artículos 5.15.3 y 4 establecen las condiciones urbanísticas de aplicación para estos usos,
tanto en los terrenos previstos en el Plan para el uso como para aquellos que sin estar
expresamente destinados a ellos, se destinen a ese tipo de uso por ser compatibles y no estar
prohibidos de forma expresa.
“5.15.3. Las condiciones que se señalan para los usos de infraestructuras y servicios públicos
serán de aplicación tanto a los terrenos previstos en el Plan para estos usos como a aquellos
que, aún sin estar expresamente dedicados a estos fines en el planeamiento, se destinen a los
mismos, por ser compatibles y no estar prohibidos expresamente.”
“5.15.4. Se regularán con arreglo a la normativa específica de ámbito supramunicipal que les sea
de aplicación, por las necesidades propias del uso, por la normativa de otros usos regulados en
estas normas Urbanísticas que les sean de aplicación y, en su caso, por la reglamentación de las
Compañías que tengan encomendada la prestación de un determinado servicio.”
Así pues, aunque el planeamiento no defina de forma expresa en los planos el uso de
infraestructuras para la parcela objeto del presente Plan Especial, al ser un uso tolerable para el
Suelo no urbanizable de especial protección agropecuaria y estar destinado al uso de Subestación
eléctrica, resulta conforme con el planeamiento urbanístico vigente sobre la parcela y los
parámetros urbanísticos de aplicación serán aquellos necesarios por el propio uso o por la
reglamentación de las compañías que tengan encomendada la prestación del servicio. Así pues no
se regulan parámetros urbanísticos concretos en las normas urbanísticas del Plan General.
Esta lectura de la normativa del plan general de Alcalá de Henares tiene lógica, puesto que una
infraestructura de servicio público posee unos requerimientos de ocupación del espacio muy
específicos que no pueden coincidir con los parámetros urbanísticos regulados para un suelo no
urbanizable de especial protección agropecuaria, o de otras clases.
Cabe indicar que los parámetros urbanísticos que se alteran (ocupación, edificabilidad y altura),
según se desarrolla a continuación de forma detallada, se corresponden con determinaciones de
ordenación pormenorizada que pueden ser complementadas y/o alteradas por un Plan Especial,
conforme se regula en el artículo 50 de la Ley 9/2011 LSCM, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 35.3 y lo que se deduce en el artículo 42.2.
Como se comprueba a continuación los parámetros urbanísticos tanto existentes como previstosson
adecuados al tipo de instalación que se proyecta.
Parámetros urbanísticos de la actuación:
Situación actual:
Ocupación actual: 70m2/6.588=1,06%
Edificabilidad actual: 70m2/6.588m2=0,0106 m2/m2.
Altura actual: <6,00 m
Fase 1:
Ocupación fase 1 (edificio de mando actual + nuevo edificio de celdas de 15 kV):
70+28,25m2=98,25m2, 98,25/6.588=1,49%
Edificabilidad al término de la fase 1: 98,25m2/6.588m2 = 0,0149 m2/m2.
Longitud total canalizada fase 1: 73,00 m
(La realización de un nuevo edificio de celdas de 15kV en la parcela se produce por la necesidad
de atender un nuevo suministro de energía eléctrica (ver punto 3.1), lo que en virtud del artículo 7.1
de la Ley 24/2013 del Sector eléctrico motiva la utilidad pública de la actuación y la necesidad de
superar los límites de ocupación (1%), edificabilidad (0,02m2/m2) y altura máxima (6,00m) para la
edificación regulada para el Suelo de Especial Protección agropecuaria y su consideración como
suelo de Infraestructuras y Servicios Públicos)
BOCM-20240830-67
La altura de la nueva edificación figura en el plano de información 23047I00252: 6,73 m a la parte
superior de cubierta