Alcalá de Henares (BOCM-20240830-67)
Urbanismo. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 291
3. Documentación Normativa. Memoria de ejecución de la infraestructura propuesta.
3.1. Descripción general de las obras.
Descripción General
Fase I:
UFD Distribución Electricidad S.A. (UFD) para atender las solicitudes de suministro de energía
eléctrica de las empresas GOODMAN REAL STATE, S.L. y ZENOR OVERSEAS, S.L. proyecta la
ampliación del parque de 15 kV con la construcción de un nuevo edificio de celdas con interconexión
mediante cable al parque existente en la Subestación Alcalá II. Asimismo, se modificará el trazado
de la línea LAT 45 kV Alcalá-Mahou (derivación Santorcaz) en la subestación Alcalá II, necesario
para la ampliación del parque de 15 kV.
Fase II:
UFD, con el propósito de mejorar la calidad de servicio, tiene prevista la sustitución integral de los
parques convencionales de intemperie de 132kV y de 15kV por celdas blindadas en el interior de
nuevos edificios. En el caso de 15kV se contempla la ampliación del edificio a construir en la primera
fase. Se prevé también el traslado de armarios de servicios auxiliares a una sala de los nuevos
edificios y la instalación de nuevos transformadores de servicios auxiliares encapsulados en resina,
de tipo seco (el traslado de dichos armarios implica que se podrá prescindir del actual edificio de
mando). En esta fase se procederá también al traslado de la batería de condensadores 132 kV por
necesidades de espacio del nuevo edificio de 132kV.
Fase III:
UFD, contempla la inyección de potencia desde la red de transporte de 220kV mediante dos
transformadores 220/132kV sobre bancadas de hormigón con muros cortafuegos.
Objetivos, Justificación, conveniencia y oportunidad de la redacción del Plan Especial:
Objetivos:
Planificar y definir obras descritas en el punto anterior para la implantación de infraestructuras de
servicio público de distribución de electricidad en la Subestación Alcalá II de Alcalá de Henares.
Justificación:
Se redacta este Plan Especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que, entre otras, se
determina la función de los Planes Especiales en cuanto a “
.
El artículo 51.1 de la Ley 9/2001 prescribe la necesidad de justificar la conformidad del Plan Especial
con el instrumento de planeamiento urbanístico vigente:
Uso
El capítulo 29 de las NNUU del Plan General regula la clave 83, Suelo de Especial Protección
agropecuaria, en el que conforme al artículo 6.29.7.m Usos pormenorizados de la edificación, el
uso de Infraestructuras y servicios públicos resulta un uso tolerable para los tres grupos.
Los usos tolerables se definen en el artículo 6.29.1 como “aquellos vinculados a las actividades
principales. Se consideran también tolerables los usos ligados al mantenimiento de los servicios e
infraestructuras, así como la caza y la pesca”.
“5.15.1. Corresponde a los servicios de diversa índole que la administración presta a los
ciudadanos, bien directamente, bien a través de concesionarios o de otros sistemas similares.”
“5.15.2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de
condiciones particulares, se distinguen los siguientes grupos:
Grupo I: Servicios Urbanos. Corresponde a los servicios públicos especiales que requieren
independencia respecto del uso residencial, tales como mataderos, perreras, extinción de
incendios, cementerios, cantones de limpieza, pistas de exámenes de conducción, depósitos, etc.
BOCM-20240830-67
Una subestación de transformación eléctrica supone un Uso urbanístico de infraestructuras y
servicios públicos tal y como se define el el artículo 5.15.1 y se califica dentro del Grupo III
Infraestructuras (Instalaciones vinculadas al suministro de energía) conforme al contenido del
artículo 5.15.2:
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 291
3. Documentación Normativa. Memoria de ejecución de la infraestructura propuesta.
3.1. Descripción general de las obras.
Descripción General
Fase I:
UFD Distribución Electricidad S.A. (UFD) para atender las solicitudes de suministro de energía
eléctrica de las empresas GOODMAN REAL STATE, S.L. y ZENOR OVERSEAS, S.L. proyecta la
ampliación del parque de 15 kV con la construcción de un nuevo edificio de celdas con interconexión
mediante cable al parque existente en la Subestación Alcalá II. Asimismo, se modificará el trazado
de la línea LAT 45 kV Alcalá-Mahou (derivación Santorcaz) en la subestación Alcalá II, necesario
para la ampliación del parque de 15 kV.
Fase II:
UFD, con el propósito de mejorar la calidad de servicio, tiene prevista la sustitución integral de los
parques convencionales de intemperie de 132kV y de 15kV por celdas blindadas en el interior de
nuevos edificios. En el caso de 15kV se contempla la ampliación del edificio a construir en la primera
fase. Se prevé también el traslado de armarios de servicios auxiliares a una sala de los nuevos
edificios y la instalación de nuevos transformadores de servicios auxiliares encapsulados en resina,
de tipo seco (el traslado de dichos armarios implica que se podrá prescindir del actual edificio de
mando). En esta fase se procederá también al traslado de la batería de condensadores 132 kV por
necesidades de espacio del nuevo edificio de 132kV.
Fase III:
UFD, contempla la inyección de potencia desde la red de transporte de 220kV mediante dos
transformadores 220/132kV sobre bancadas de hormigón con muros cortafuegos.
Objetivos, Justificación, conveniencia y oportunidad de la redacción del Plan Especial:
Objetivos:
Planificar y definir obras descritas en el punto anterior para la implantación de infraestructuras de
servicio público de distribución de electricidad en la Subestación Alcalá II de Alcalá de Henares.
Justificación:
Se redacta este Plan Especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la
Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los que, entre otras, se
determina la función de los Planes Especiales en cuanto a “
.
El artículo 51.1 de la Ley 9/2001 prescribe la necesidad de justificar la conformidad del Plan Especial
con el instrumento de planeamiento urbanístico vigente:
Uso
El capítulo 29 de las NNUU del Plan General regula la clave 83, Suelo de Especial Protección
agropecuaria, en el que conforme al artículo 6.29.7.m Usos pormenorizados de la edificación, el
uso de Infraestructuras y servicios públicos resulta un uso tolerable para los tres grupos.
Los usos tolerables se definen en el artículo 6.29.1 como “aquellos vinculados a las actividades
principales. Se consideran también tolerables los usos ligados al mantenimiento de los servicios e
infraestructuras, así como la caza y la pesca”.
“5.15.1. Corresponde a los servicios de diversa índole que la administración presta a los
ciudadanos, bien directamente, bien a través de concesionarios o de otros sistemas similares.”
“5.15.2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de
condiciones particulares, se distinguen los siguientes grupos:
Grupo I: Servicios Urbanos. Corresponde a los servicios públicos especiales que requieren
independencia respecto del uso residencial, tales como mataderos, perreras, extinción de
incendios, cementerios, cantones de limpieza, pistas de exámenes de conducción, depósitos, etc.
BOCM-20240830-67
Una subestación de transformación eléctrica supone un Uso urbanístico de infraestructuras y
servicios públicos tal y como se define el el artículo 5.15.1 y se califica dentro del Grupo III
Infraestructuras (Instalaciones vinculadas al suministro de energía) conforme al contenido del
artículo 5.15.2: