C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-44)
Regulación educación primaria – Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 215
Segundo
Criterios para la dotación del Servicio de Orientación en Educación Primaria
en el curso 2024-2025
Los criterios para la dotación de horas de orientación en Educación Primaria en el
curso 2024-2025, son los que se establecen en el artículo 5 de la Orden 547/2019, de 24 de
febrero, que conforme a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2024 se han
cuantificado de acuerdo a lo siguiente:
a) Todos los centros contarán con una dotación de horas mínima equivalente a un día
de atención semanal en el centro (5 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).
b) El mínimo de horas se ha incrementado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Número total de unidades concertadas del centro en Educación Primaria: los
centros con más de 18 unidades de Primaria concertadas sumarán 0,5 horas
de orientación por cada unidad de Primaria que tengan por encima de 18.
— Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos con necesidades
educativas especiales, en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de integración concertadas en Primaria sumarán 1 hora por cada
unidad de apoyo de integración en Primaria (sin tener en cuenta las unidades de
apoyo de integración para los centros de atención preferente para alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de trastorno del espectro autista
(TEA), que ya cuentan con una dotación específica de horas de orientación).
— Número de unidades de apoyo de compensación educativa en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de compensación concertadas en Primaria sumarán 0,5 horas por cada unidad de apoyo de compensación
en Primaria.
c) La dotación máxima de horas será la equivalente a dos días de atención semanal en el
centro (10 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).
Tercero
Financiación de la orientación educativa en Educación Primaria
Las horas autorizadas de orientación de Educación Primaria serán abonadas, al igual
que al resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado, bien mediante el módulo íntegro en el caso de las cooperativas que así lo tengan establecido.
Será requisito previo imprescindible para poder dar de alta en la nómina de pago delegado o incluir en la modificación horaria de la cooperativa estas horas autorizadas de orientación en Educación Primaria que el profesional que se propone como orientador cuente con
la acreditación de la Dirección de Área Territorial de cumplimiento de los requisitos de titulación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero.
El alta en la nómina de pago delegado o modificación del horario de la cooperativa se
realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello desde la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, y en concreto desde el Área de Gestión de Nómina de Pago Delegado. La fecha de alta del orientador en la nómina de pago delegado o
de su inclusión en el horario de la cooperativa, no podrá ser anterior a la de la fecha de registro de la solicitud presentada, junto con toda la documentación requerida para el alta, por
el titular del centro.
Las horas autorizadas serán dadas de alta en la nómina en la categoría de orientador
educativo en la etapa de Educación Primaria, o abonadas a la cooperativa con el monto
equivalente.
Cuarto
El responsable del centro elaborará el horario del orientador en Educación Primaria,
distribuyendo las horas autorizadas en la presente resolución, según el modelo establecido
en el Documento de Organización del Centro (DOC), en el que figurará la distribución de
horas lectivas y no lectivas para las actividades relacionadas con la orientación educativa
de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero. Este horario deberá ser incluido en la plataforma Raíces, para la generación del DOC y su supervisión por parte del
Servicio de Inspección Educativa.
BOCM-20240830-44
Programación General Anual, Memoria y DOC
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 215
Segundo
Criterios para la dotación del Servicio de Orientación en Educación Primaria
en el curso 2024-2025
Los criterios para la dotación de horas de orientación en Educación Primaria en el
curso 2024-2025, son los que se establecen en el artículo 5 de la Orden 547/2019, de 24 de
febrero, que conforme a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2024 se han
cuantificado de acuerdo a lo siguiente:
a) Todos los centros contarán con una dotación de horas mínima equivalente a un día
de atención semanal en el centro (5 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).
b) El mínimo de horas se ha incrementado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Número total de unidades concertadas del centro en Educación Primaria: los
centros con más de 18 unidades de Primaria concertadas sumarán 0,5 horas
de orientación por cada unidad de Primaria que tengan por encima de 18.
— Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos con necesidades
educativas especiales, en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de integración concertadas en Primaria sumarán 1 hora por cada
unidad de apoyo de integración en Primaria (sin tener en cuenta las unidades de
apoyo de integración para los centros de atención preferente para alumnado con
necesidades educativas especiales derivadas de trastorno del espectro autista
(TEA), que ya cuentan con una dotación específica de horas de orientación).
— Número de unidades de apoyo de compensación educativa en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de compensación concertadas en Primaria sumarán 0,5 horas por cada unidad de apoyo de compensación
en Primaria.
c) La dotación máxima de horas será la equivalente a dos días de atención semanal en el
centro (10 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).
Tercero
Financiación de la orientación educativa en Educación Primaria
Las horas autorizadas de orientación de Educación Primaria serán abonadas, al igual
que al resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado, bien mediante el módulo íntegro en el caso de las cooperativas que así lo tengan establecido.
Será requisito previo imprescindible para poder dar de alta en la nómina de pago delegado o incluir en la modificación horaria de la cooperativa estas horas autorizadas de orientación en Educación Primaria que el profesional que se propone como orientador cuente con
la acreditación de la Dirección de Área Territorial de cumplimiento de los requisitos de titulación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero.
El alta en la nómina de pago delegado o modificación del horario de la cooperativa se
realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello desde la Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, y en concreto desde el Área de Gestión de Nómina de Pago Delegado. La fecha de alta del orientador en la nómina de pago delegado o
de su inclusión en el horario de la cooperativa, no podrá ser anterior a la de la fecha de registro de la solicitud presentada, junto con toda la documentación requerida para el alta, por
el titular del centro.
Las horas autorizadas serán dadas de alta en la nómina en la categoría de orientador
educativo en la etapa de Educación Primaria, o abonadas a la cooperativa con el monto
equivalente.
Cuarto
El responsable del centro elaborará el horario del orientador en Educación Primaria,
distribuyendo las horas autorizadas en la presente resolución, según el modelo establecido
en el Documento de Organización del Centro (DOC), en el que figurará la distribución de
horas lectivas y no lectivas para las actividades relacionadas con la orientación educativa
de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero. Este horario deberá ser incluido en la plataforma Raíces, para la generación del DOC y su supervisión por parte del
Servicio de Inspección Educativa.
BOCM-20240830-44
Programación General Anual, Memoria y DOC