C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-44)
Regulación educación primaria – Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2024-2025
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
44
RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros
concertados para el curso 2024-2025.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 157.1.h)
la obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos necesarios para
garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
Con el fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos
públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad de Madrid
ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, la financiación para el servicio de orientación a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación
Primaria, conforme a la normativa de desarrollo de la misma.
De acuerdo a las unidades de concierto para el curso 2024-2025 en la etapa de Educación Primaria, los criterios fijados en la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y
funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados
de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, y en función
de las disponibilidades presupuestarias, se ha establecido el número de horas semanales que
se autorizan a los centros que ya tienen implantada la orientación en Educación Primaria, así
como las de los nuevos centros.
Por ello, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, competente en la gestión de la financiación de los centros docentes concertados de acuerdo al artículo 13 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en relación con el
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
Primero
Autorización de horas de orientación educativa en Educación Primaria
1. Se autoriza a los centros que constan en el anexo I de la presente resolución, el número de horas lectivas semanales para el curso 2024-2025 que se indican en la relación.
2. En el anexo II se recogen otros centros con orientación en Educación Primaria,
bien por tener autorizados Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE), bien por otras situaciones singulares.
3. Todos los centros que cuenten con autorización de horas de orientación mediante
la presente Resolución, tendrán la obligación de organizar durante el curso 2024-2025 el
Servicio de Orientación en Educación Primaria, y desarrollar las funciones encomendadas
en la Orden 547/2019, de 24 de febrero.
4. El número de horas que figura en cada uno de los anexos, que se ha determinado en
función de las unidades de concierto de los centros para el curso 2024-2025, se mantendrá fijo
a lo largo de todo el curso. La variación del número de unidades que pudiera llevarse a cabo
con posterioridad a la orden por la que se aprueben las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2024-2025, en ningún caso supondrá
un cambio en el número de horas de orientación autorizadas.
5. En aquellos centros que ya dispongan de horas autorizadas de orientación en la
etapa de Educación Primaria para aulas en centros de integración preferente de alumnos con
trastornos generalizados del desarrollo y para aulas de enlace, las horas que figuran en la
presente resolución se sumarán a las ya autorizadas.
BOCM-20240830-44
RESUELVE
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
44
RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Educación
Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros
concertados para el curso 2024-2025.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 157.1.h)
la obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos necesarios para
garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
Con el fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos
públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad de Madrid
ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, la financiación para el servicio de orientación a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación
Primaria, conforme a la normativa de desarrollo de la misma.
De acuerdo a las unidades de concierto para el curso 2024-2025 en la etapa de Educación Primaria, los criterios fijados en la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y
funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados
de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, y en función
de las disponibilidades presupuestarias, se ha establecido el número de horas semanales que
se autorizan a los centros que ya tienen implantada la orientación en Educación Primaria, así
como las de los nuevos centros.
Por ello, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, competente en la gestión de la financiación de los centros docentes concertados de acuerdo al artículo 13 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en relación con el
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
Primero
Autorización de horas de orientación educativa en Educación Primaria
1. Se autoriza a los centros que constan en el anexo I de la presente resolución, el número de horas lectivas semanales para el curso 2024-2025 que se indican en la relación.
2. En el anexo II se recogen otros centros con orientación en Educación Primaria,
bien por tener autorizados Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE), bien por otras situaciones singulares.
3. Todos los centros que cuenten con autorización de horas de orientación mediante
la presente Resolución, tendrán la obligación de organizar durante el curso 2024-2025 el
Servicio de Orientación en Educación Primaria, y desarrollar las funciones encomendadas
en la Orden 547/2019, de 24 de febrero.
4. El número de horas que figura en cada uno de los anexos, que se ha determinado en
función de las unidades de concierto de los centros para el curso 2024-2025, se mantendrá fijo
a lo largo de todo el curso. La variación del número de unidades que pudiera llevarse a cabo
con posterioridad a la orden por la que se aprueben las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 2024-2025, en ningún caso supondrá
un cambio en el número de horas de orientación autorizadas.
5. En aquellos centros que ya dispongan de horas autorizadas de orientación en la
etapa de Educación Primaria para aulas en centros de integración preferente de alumnos con
trastornos generalizados del desarrollo y para aulas de enlace, las horas que figuran en la
presente resolución se sumarán a las ya autorizadas.
BOCM-20240830-44
RESUELVE