Cercedilla (BOCM-20240830-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 207

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, municipio y organismos autónomos, que
estén destinados directa o exclusivamente a la prestación de servicios públicos de
su competencia, cuando estén realizando tales servicios y por el tiempo de duración de los mismos.
e) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria
cuando estén realizando tales servicios y por el tiempo de duración de los mismos.
f) Los vehículos que sirvan para el transporte de personas con movilidad reducida
cuando estén en posesión de la correspondiente autorización o distintivo especial
de aparcamiento concedida por el Ayuntamiento o de la tarjeta de aparcamiento
de vehículos para personas con movilidad reducida, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
g) Los vehículos de los residentes en el municipio sujetos al impuesto de vehículos
de tracción mecánica del Ayuntamiento de Cercedilla en el ejercicio corriente de
la ocupación que se encuentren al corriente de pago. A estos efectos ostentarán la
condición de residentes las personas físicas empadronadas en Cercedilla que sean
titulares del vehículo en relación con el que se solicite la expedición de tarjeta
acreditativa de dicha condición. Se excluye en todo caso a las personas jurídicas.
Art. 3. Está fundamentado el establecimiento de esta tasa por la utilización privativa
o el aprovechamiento especial del dominio público con el estacionamiento de vehículos de
tracción mecánica en los términos previstos en el artículo anterior.
III. Sujeto pasivo
Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local mediante el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas determinadas.
2. Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local los conductores de los vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las
zonas de uso rotatorio, así como los titulares de los distintivos especiales de estacionamiento de residentes.
IV. Responsables
Art. 5. La responsabilidad, solidaria o subsidiaria, se exigirá, en su caso, a las personas o entidades y en los términos previstos en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
V. Exenciones, reducciones y bonificaciones
Art. 6. No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en
las normas con rango de ley y los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
VI. Cuotas y tarifas
Art. 7. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad de acuerdo con las siguientes tarifas:
El precio máximo por vehículo y día para uso y reserva de plaza de aparcamiento será:
— Turismo: 8,00 d/día.
— Autocaravana: 10,00 d/día.
— Motocicletas: 5,00 d/día.
Art. 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en las zonas de uso establecidas al efecto en el momento en que se efectúe el estacionamiento.
VIII. Normas de gestión y aplicación de las tarifas
Art. 9. 1. Los usuarios de las zonas de uso rotatorio deberán de proveerse de un tique de estacionamiento regulado de duración determinada o de un tique virtual obtenido según las formas de pago establecidas en cada momento por el Ayuntamiento que deberá ser
colocado en la parte interior del parabrisas, en lugar visible.

BOCM-20240830-70

VII. Devengo