Cercedilla (BOCM-20240830-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 345
2. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa objeto de la presente ordenanza
será mediante el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Cercedilla en cada momento.
IX. Régimen de declaración, ingresos y recaudación
Art. 10. 1. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación,
mediante la adquisición del correspondiente tique.
2. A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por
lo que será de aplicación lo establecido en la ordenanza general de gestión, recaudación e
inspección, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa
de desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento Regulado de Vehículos de Tracción Mecánica en
Vías del Municipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento aprobada en el
Pleno de 5 de mayo de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Períodos en los que el estacionamiento regulado en la presente ordenanza está sujeto:
— Periodos 1, del 1 de junio al 15 de septiembre, con funcionamiento todos los días
y reserva previa de plaza de aparcamiento.
— Periodo 2, del 16 de septiembre al 31 de mayo, con funcionamiento los fines de semana, festivos locales, festivos de Madrid, Semana Santa y “días de puente” (día
o serie de días que entre dos festivos o sumándose a uno festivo se aprovechan
para vacaciones), locales o de Madrid.
Se establece, de forma orientativa, un ámbito horario comprendido entre las 8:00 h
de la mañana para la apertura, y una hora antes de la puesta de sol para el cierre.
El horario de acceso de vehículos será para el periodo 2, de 8:30 de la mañana
a 16:00 de la tarde, y en el periodo 1 de 8:30 de la mañana a 20:00 de la tarde. Estos horarios podrán ser variados según necesidades.
La hora de desalojo de vehículos del área de aparcamiento será a las 24:00, del día
en curso, para el que se tiene permiso de estancia, este horario podrá ser modificado según necesidades.
Mediante Decreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, puntualmente, podrá dejarse en suspenso, modificarse o ampliarse la citada ordenanza por razones de interés u orden público, como pueden ser actos culturales, deportivos, etc.
Queda la distribución de la siguiente forma:
— Para vehículos en general:
d Parking B.
d Parking C.
d Parking D.
d Parking E1.
d Parking E2.
d Parking E3.
d Parking E4.
d Parking F1.
d Parking H.
d Parking I.
BOCM-20240830-70
ANEXO 1
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 345
2. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa objeto de la presente ordenanza
será mediante el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Cercedilla en cada momento.
IX. Régimen de declaración, ingresos y recaudación
Art. 10. 1. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación,
mediante la adquisición del correspondiente tique.
2. A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por
lo que será de aplicación lo establecido en la ordenanza general de gestión, recaudación e
inspección, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa
de desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento Regulado de Vehículos de Tracción Mecánica en
Vías del Municipio, dentro de las zonas determinadas por el Ayuntamiento aprobada en el
Pleno de 5 de mayo de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Períodos en los que el estacionamiento regulado en la presente ordenanza está sujeto:
— Periodos 1, del 1 de junio al 15 de septiembre, con funcionamiento todos los días
y reserva previa de plaza de aparcamiento.
— Periodo 2, del 16 de septiembre al 31 de mayo, con funcionamiento los fines de semana, festivos locales, festivos de Madrid, Semana Santa y “días de puente” (día
o serie de días que entre dos festivos o sumándose a uno festivo se aprovechan
para vacaciones), locales o de Madrid.
Se establece, de forma orientativa, un ámbito horario comprendido entre las 8:00 h
de la mañana para la apertura, y una hora antes de la puesta de sol para el cierre.
El horario de acceso de vehículos será para el periodo 2, de 8:30 de la mañana
a 16:00 de la tarde, y en el periodo 1 de 8:30 de la mañana a 20:00 de la tarde. Estos horarios podrán ser variados según necesidades.
La hora de desalojo de vehículos del área de aparcamiento será a las 24:00, del día
en curso, para el que se tiene permiso de estancia, este horario podrá ser modificado según necesidades.
Mediante Decreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, puntualmente, podrá dejarse en suspenso, modificarse o ampliarse la citada ordenanza por razones de interés u orden público, como pueden ser actos culturales, deportivos, etc.
Queda la distribución de la siguiente forma:
— Para vehículos en general:
d Parking B.
d Parking C.
d Parking D.
d Parking E1.
d Parking E2.
d Parking E3.
d Parking E4.
d Parking F1.
d Parking H.
d Parking I.
BOCM-20240830-70
ANEXO 1