Cercedilla (BOCM-20240830-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 207

VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 343

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Que por el Pleno Corporativo, en sesión celebrada con carácter ordinario el 1 de agosto de 2024, se resolvieron las reclamaciones presentadas a la citada ordenanza, procediéndose a su aprobación definitiva cuyo texto íntegro es el que a continuación se transcribe.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN
MECÁNICA EN VÍAS DEL MUNICIPIO, DENTRO DE LAS ZONAS
DETERMINADAS POR EL AYUNTAMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente tasa por la ocupación de aparcamiento de vehículos en parking municipal
sito en paraje “Las Dehesas” se regirá por las normas de esta ordenanza fiscal.
La escasez del suelo disponible con destino a aparcamiento y la afluencia masiva en
determinadas épocas hace necesaria la ordenación del aparcamiento al objeto de garantizar
un control de vehículos y personas en dicha zona, así como asegurar, en caso de incendio o
emergencias que los vehículos destinados a estos fines puedan acceder a la zona.
I. Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1. En ejercicio de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución española, así como el artículo 106 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases el Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLHL), y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 todos ellos del propio texto refundido, este
Ayuntamiento, conforme a establecido en el artículo 20.3.h) del mismo texto, establece la
tasa por aparcamiento en monte de utilidad pública, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, situadas en zonas previamente señalizadas por
el Ayuntamiento, en los días y márgenes horarios determinados en el anexo I de la presente ordenanza.
Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración
exceda de dos minutos. En concreto, se estipula el hecho imponible para los vehículos motorizados a estacionar en los aparcamientos de las dehesas en el número y características recogidas en el anexo I, quedando expresamente prohibido el estacionamiento de autobuses
o microbuses si bien si podrán acceder a la zona y realizar la acción de descarga y carga de
pasajeros en las zonas habilitadas al efecto, sin cargo alguno.
2. No estarán sujetos a la tasa regulada en esta ordenanza el estacionamiento de los
siguientes vehículos:
a) Las bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.
b) Los vehículos autotaxis, cuando el conductor esté presente, u ocupen una parada
debidamente señalizada.
c) Los vehículos que estén realizando operaciones de carga y descarga, durante la
realización de estas, siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en horas autorizadas al efecto.

BOCM-20240830-70

II. Hecho imponible