A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-5)
Plan de estudios – Decreto 89/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 45
Artículo 12
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos
son los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.
2. Los espacios mínimos correspondientes a las aulas polivalentes, gimnasio, pista
de atletismo y pista polideportiva estarán ubicados en el propio centro docente. Asimismo,
el centro docente dispondrá de espacios de uso administrativo y docentes genéricos, tales
como despachos para órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de
profesores con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como dependencias para el almacenaje del material y equipamiento.
No obstante, el gimnasio, la pista de atletismo y la pista polideportiva podrán estar situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro, siempre que la titularidad aporte un título jurídico que acredite la disponibilidad de dichos espacios para su uso exclusivo durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.
3. Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se detallan:
a) Servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al
bloque específico, detallados en los Anexos V-A y V-B del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, deberá estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las condiciones de seguridad
necesarias.
4. Los titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades lectivas se llevan a cabo de forma segura, para lo que deberán cumplir, al menos, con las condiciones y requisitos de responsabilidad indicadas en el apartado anterior.
Artículo 13
Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva
Los módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas
de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva del Grado Medio de Atletismo conforme a lo previsto
en el Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo, dicha formación deberá finalizar en
el curso 2024-2025 de acuerdo al currículo establecido en el citado Decreto.
2. A partir del curso 2024-2025 se considerarán extinguidas las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Técnico Deportivo en Atletismo derivados del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo
en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
3. El alumno que no obtenga el correspondiente certificado de superación del primer
nivel o título correspondiente al grado medio en atletismo durante el curso 2024-2025, para
continuar las enseñanzas, se deberá incorporar a las enseñanzas reguladas en este Decreto,
aplicándose las convalidaciones previstas en el Anexo XI-B del Real Decreto 427/2023, de 6
de junio.
BOCM-20240830-5
Aplicación transitoria del Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios
de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 45
Artículo 12
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos
son los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.
2. Los espacios mínimos correspondientes a las aulas polivalentes, gimnasio, pista
de atletismo y pista polideportiva estarán ubicados en el propio centro docente. Asimismo,
el centro docente dispondrá de espacios de uso administrativo y docentes genéricos, tales
como despachos para órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de
profesores con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como dependencias para el almacenaje del material y equipamiento.
No obstante, el gimnasio, la pista de atletismo y la pista polideportiva podrán estar situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro, siempre que la titularidad aporte un título jurídico que acredite la disponibilidad de dichos espacios para su uso exclusivo durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.
3. Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se detallan:
a) Servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al
bloque específico, detallados en los Anexos V-A y V-B del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, deberá estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las condiciones de seguridad
necesarias.
4. Los titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades lectivas se llevan a cabo de forma segura, para lo que deberán cumplir, al menos, con las condiciones y requisitos de responsabilidad indicadas en el apartado anterior.
Artículo 13
Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva
Los módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas
de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva del Grado Medio de Atletismo conforme a lo previsto
en el Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo, dicha formación deberá finalizar en
el curso 2024-2025 de acuerdo al currículo establecido en el citado Decreto.
2. A partir del curso 2024-2025 se considerarán extinguidas las enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Técnico Deportivo en Atletismo derivados del Real Decreto 669/2013, de 6 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Deportivo
en Atletismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
3. El alumno que no obtenga el correspondiente certificado de superación del primer
nivel o título correspondiente al grado medio en atletismo durante el curso 2024-2025, para
continuar las enseñanzas, se deberá incorporar a las enseñanzas reguladas en este Decreto,
aplicándose las convalidaciones previstas en el Anexo XI-B del Real Decreto 427/2023, de 6
de junio.
BOCM-20240830-5
Aplicación transitoria del Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios
de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo