A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-5)
Plan de estudios – Decreto 89/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Artículo 8
Evaluación
1. La evaluación de la formación establecida en este Decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y
la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final de grado
medio en atletismo es necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio, y recogidos en el Anexo IV de este Decreto.
Artículo 9
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros
públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre; en el artículo 26 y en los Anexos VII, VIII-A y VIII-B del Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio.
2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al
respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 27 y
en el Anexo IX del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.
3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio, están
recogidos en el artículo 7.2 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer
la formación pedagógica y didáctica necesaria, conforme a la normativa vigente.
Artículo 10
1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo permite el acceso directo a todas las
modalidades de Bachillerato.
2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas; la correspondencia de
los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación;
las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la exención
total o parcial del módulo de Formación práctica, y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente son las establecidas en el artículo 29
del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final desarrollados en este Decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 30 del Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio, y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
Artículo 11
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y
del bloque específico de los ciclos inicial y final desarrollados en este Decreto es, como
máximo, de 1/30.
BOCM-20240830-5
Vinculación a otros estudios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 44
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Artículo 8
Evaluación
1. La evaluación de la formación establecida en este Decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y
la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final de grado
medio en atletismo es necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio, y recogidos en el Anexo IV de este Decreto.
Artículo 9
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros
públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre; en el artículo 26 y en los Anexos VII, VIII-A y VIII-B del Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio.
2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al
respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 27 y
en el Anexo IX del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio.
3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio, están
recogidos en el artículo 7.2 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer
la formación pedagógica y didáctica necesaria, conforme a la normativa vigente.
Artículo 10
1. El título de Técnico Deportivo en Atletismo permite el acceso directo a todas las
modalidades de Bachillerato.
2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas; la correspondencia de
los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación;
las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la exención
total o parcial del módulo de Formación práctica, y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente son las establecidas en el artículo 29
del Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final desarrollados en este Decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 30 del Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio, y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
Artículo 11
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y
del bloque específico de los ciclos inicial y final desarrollados en este Decreto es, como
máximo, de 1/30.
BOCM-20240830-5
Vinculación a otros estudios