A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-5)
Plan de estudios – Decreto 89/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 41
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
currículo de las enseñanzas para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en los diferentes sectores profesionales relacionados con este deporte.
Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de
lo previsto por el Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Este Decreto se dicta de conformidad y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico establecido tanto en la normativa básica como autonómica y garantiza el desarrollo reglamentario de estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid, atendiendo el principio de seguridad jurídica.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En este sentido, los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de
la documentación que se ha generado en la tramitación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de
forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al no requerir de crédito para la implantación de este plan de estudios.
Se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de agosto de 2024,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al
título de Técnico Deportivo en Atletismo, así como los requisitos de formación del profesorado que los impartan y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios
que deben reunir los centros, conforme a lo regulado en el Real Decreto 427/2023, de 6 de
junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su
currículo básico y los requisitos de acceso.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.
Organización de las enseñanzas
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 427/2023, de 6 de
junio, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:
a) Ciclo inicial de grado medio en atletismo, con una duración de 430 horas.
b) Ciclo final de grado medio en atletismo, con una duración de 575 horas.
BOCM-20240830-5
Artículo 2
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 41
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
currículo de las enseñanzas para que pueda ser impartido en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores
oportunidades de empleo en los diferentes sectores profesionales relacionados con este deporte.
Asimismo, la presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de
lo previsto por el Real Decreto 427/2023, de 6 de junio, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Este Decreto se dicta de conformidad y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico establecido tanto en la normativa básica como autonómica y garantiza el desarrollo reglamentario de estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid, atendiendo el principio de seguridad jurídica.
También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
En este sentido, los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de
la documentación que se ha generado en la tramitación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta formación de
forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al no requerir de crédito para la implantación de este plan de estudios.
Se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de agosto de 2024,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes al
título de Técnico Deportivo en Atletismo, así como los requisitos de formación del profesorado que los impartan y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios
que deben reunir los centros, conforme a lo regulado en el Real Decreto 427/2023, de 6 de
junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su
currículo básico y los requisitos de acceso.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.
Organización de las enseñanzas
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 427/2023, de 6 de
junio, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes al título de Técnico Deportivo en Atletismo se organizan en dos ciclos:
a) Ciclo inicial de grado medio en atletismo, con una duración de 430 horas.
b) Ciclo final de grado medio en atletismo, con una duración de 575 horas.
BOCM-20240830-5
Artículo 2