A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240830-5)
Plan de estudios – Decreto 89/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 89/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena en el Título I Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo reglamentario, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades
deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
Recientemente, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 427/2023, de 6
de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su
currículo básico y los requisitos de acceso, que forma parte del catálogo de las enseñanzas
deportivas del sistema educativo.
El artículo 16 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en dicha norma y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En consecuencia, procede aprobar el currículo de las enseñanzas deportivas conducentes al
título citado, que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ordena los módulos de las enseñanzas
deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de
Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del
bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, el cual incorpora el módulo propio: “Inglés técnico para grado medio”.
La ordenación del currículo del bloque específico y los requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismo se encuentra regulado en el Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo, norma que es sustituida por este Decreto, tras la aprobación del citado Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio.
Asimismo, el contenido de este Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone
el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así, se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje
como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se
integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
DECRETO 89/2024, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena en el Título I Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo reglamentario, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades
deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
Recientemente, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 427/2023, de 6
de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Atletismo y se fijan su
currículo básico y los requisitos de acceso, que forma parte del catálogo de las enseñanzas
deportivas del sistema educativo.
El artículo 16 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en dicha norma y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
En consecuencia, procede aprobar el currículo de las enseñanzas deportivas conducentes al
título citado, que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la
Comunidad de Madrid.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, ordena los módulos de las enseñanzas
deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de
Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del
bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, el cual incorpora el módulo propio: “Inglés técnico para grado medio”.
La ordenación del currículo del bloque específico y los requisitos de acceso de los ciclos inicial y final de Grado Medio correspondientes al título de Técnico Deportivo en Atletismo se encuentra regulado en el Decreto 6/2015, de 12 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Atletismo, norma que es sustituida por este Decreto, tras la aprobación del citado Real Decreto 427/2023,
de 6 de junio.
Asimismo, el contenido de este Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone
el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así, se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje
como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se
integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios tiene como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de
oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
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