C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
— Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.
— Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o) Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las infraestructuras a gestionar por esta Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del Sector deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación.
A tal fin, la Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por los promotores
en cualquier momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o) La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el
Expositivo Quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si
quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones
legales que se estimaren convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción
y puesta en servicio de las redes de distribución.
Octava
Obra sustitutoria
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de
obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la
Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente convenio podrán en su caso ser llevadas a cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el acuerdo de conformidad técnica que se suscriba entre
el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
Novena
Redefinición de las infraestructuras
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
de los ámbitos urbanísticos, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de
las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las Partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas
condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Décima
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento, alcantarillado, depuración y reutilización), así como de sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de
cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el
otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir los requerimientos recogidos en la estipulación Decimotercera del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva
BOCM-20240830-49
Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Sociedad Canal
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
— Presupuesto de las obras adjudicadas y gastos asociados.
— Importe final de las obras liquidadas y gastos asociados.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
3.o) Previamente a la recepción por la Sociedad Canal de las infraestructuras a gestionar por esta Empresa Pública y a su puesta en servicio, los propietarios y/o sujetos promotores del Sector deberán abonar a la Sociedad Canal el importe que resulte de la liquidación.
A tal fin, la Sociedad Canal podrá ejecutar el aval o avales depositados por los promotores
en cualquier momento con carácter previo a la puesta en servicio de la red de distribución.
4.o) La Sociedad Canal podrá también ejecutar los avales, depositados y no cancelados, en el momento de la finalización de la ejecución de todas las obras especificadas en el
Expositivo Quinto o en el momento de la finalización de la vigencia de este Convenio. Si
quedara pendiente de pago alguna cuantía derivada de la ejecución de las obras o de sus gastos asociados, la Sociedad Canal se reservaría el derecho de emprender aquellas acciones
legales que se estimaren convenientes para su abono, así como de condicionar la recepción
y puesta en servicio de las redes de distribución.
Octava
Obra sustitutoria
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas mediante ejecución de
obra sustitutoria y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2.b) y 21.1 de la
Ley 9/2001, las infraestructuras previstas en el presente convenio podrán en su caso ser llevadas a cabo por los sujetos legitimados conforme a aquella para la ejecución del planeamiento urbanístico, quienes podrán proponer a la Sociedad Canal la ejecución de las mismas como obra sustitutoria.
La Sociedad Canal tendrá la facultad de aprobar la obra sustitutoria propuesta en base
a criterios de viabilidad, eficacia y eficiencia en la ejecución del esquema infraestructural
previsto en el presente convenio.
La imputación de la obra sustitutoria al cumplimiento de las obligaciones económicas
se hará conforme se determine en el acuerdo de conformidad técnica que se suscriba entre
el promotor de un sector o ámbito urbanístico y la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal no recibirá la red interior de distribución de un ámbito urbanístico
con obra sustitutoria si esta no es objeto de recepción previa o simultánea a aquella.
Novena
Redefinición de las infraestructuras
Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de las condiciones urbanísticas y/o edificatorias
de los ámbitos urbanísticos, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de
las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que aquí se señalan.
En todo caso, el presente Convenio podrá ser revisado y, en su caso, modificado mediante acuerdo de las Partes, para adaptarse a nuevas necesidades urbanísticas, técnicas y/o
económicas que pudieran sobrevenir.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio si vinieran impuestas por condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos, o de explotación y siempre que se garanticen las mismas
condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.
Décima
Los propietarios y/o sujetos promotores responsables de la ejecución urbanística redactarán los proyectos de las redes interiores (abastecimiento, alcantarillado, depuración y reutilización), así como de sus conexiones exteriores a redes adscritas a la Sociedad Canal de
cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal, y remitirán los proyectos de las citadas redes a esta Empresa Pública para el
otorgamiento de su Conformidad Técnica. Igualmente se deberán cumplir los requerimientos recogidos en la estipulación Decimotercera del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre el Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva
BOCM-20240830-49
Redacción de los proyectos y conformidad técnica por Sociedad Canal