C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 261

de la Cañada y Canal de Isabel II” y en la estipulación Novena del “Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Villanueva de la Cañada”, ambos de fecha 30 de junio de 2010.
Los Proyectos de Urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras
de interconexión de sus redes de distribución de agua de consumo humano, de saneamiento de aguas residuales y de riego con agua regenerada con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio, así como la reposición o retranqueo de las infraestructuras existentes que discurran por los ámbitos urbanísticos afectados como un gasto de urbanización
más de la actuación de transformación urbanística de que se trate, al igual que los costes correspondientes a la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las
conexiones exteriores, los cuales serán asumidos por los promotores conforme al deber legal establecido por la legislación de suelo y urbanística.
La Sociedad Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al cumplimiento previo de las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación
Séptima del presente Convenio, el cual se efectuará por parte de los promotores a favor de
la Sociedad Canal en la forma prevista en el presente Convenio. En caso de que los ámbitos
urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto se desarrollen parcialmente, las repercusiones contempladas en la Estipulación Sexta serán asumidas en su totalidad por los promotores, si bien la Sociedad Canal podrá admitir su cumplimiento fraccionado siempre que se
presten las debidas garantías a juicio de la Sociedad Canal y no se comprometa la viabilidad
infraestructural de la red existente y/o del conjunto de los desarrollos contemplados.
Asimismo, la Sociedad Canal y el Ayuntamiento condicionarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones encomendadas, la recepción de las redes de abastecimiento, saneamiento y reutilización, su conexión a los sistemas generales correspondientes
y la prestación efectiva de los servicios en cuestión, a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el saneamiento de cada desarrollo. En tal sentido, el Ayuntamiento no otorgará licencias de primera
ocupación o funcionamiento hasta que las infraestructuras hidráulicas previstas en el presente Convenio que fueran a dar servicio a las edificaciones objeto de aquellas se encuentren en
funcionamiento. De igual forma, el Ayuntamiento comprobará en los expedientes de declaración responsable que dichas infraestructuras se encuentren en funcionamiento. Igualmente, la Sociedad Canal tampoco formalizará contratos de suministro de agua a favor de las edificaciones en cuestión hasta que se dé cumplimiento a la condición indicada.
No obstante, en el caso de que algún ámbito adelante su desarrollo a la puesta en servicio de las citadas obras, y previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, el ámbito urbanístico deberá consultar a la Sociedad Canal si las instalaciones existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para el desarrollo de ese ámbito.
Undécima
Titularidad y adscripción de las infraestructuras
Las infraestructuras de depuración que se construyan en base al presente Convenio
quedarán afectas al servicio público para el que hayan sido proyectadas, se integrarán en la
Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal y su titularidad corresponderá según su naturaleza municipal o supramunicipal al Ayuntamiento o a
Canal, respectivamente.
Duodécima
Las Partes tratarán los datos de carácter personal que se faciliten en el marco del presente Convenio conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa
nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
En cumplimiento de lo previsto en la normativa de protección de datos, se informa que
los datos de carácter personal de las personas que intervienen y/o que han sido incorporados
en el presente Convenio, así como los que se puedan generar durante la ejecución del mismo se incorporarán en los registros de actividades de tratamiento de cada una de las Partes

BOCM-20240830-49

Protección de datos