C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las
demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos
personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o demás
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, podrán ser ejercidos en los
domicilios sociales de las Partes firmantes:
— Ente Público Canal de Isabel II: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3, 3.a planta,
28003 (Madrid) o remitiendo un correo electrónico a privacidad@cyii.es .
— Canal de Isabel II, S. A., M. P.: Calle Santa Engracia, 125, 28003 (Madrid) o remitiendo un correo electrónico a privacidad@canal.madrid .
— Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada: Plaza de España, 1, 28691 (Villanueva
de la Cañada) o remitiendo un correo electrónico a dpd@ayto-villacanada.es .
Las Partes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a transparencia
podrán publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web, registros que proceda, parte del contenido del presente Convenio, lo que podría provocar la
publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados legalmente para acceder a
la información pública.
Decimotercera
Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los
domicilios de las Partes.
Decimocuarta
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las
Partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio
y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación
del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales
contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la Estipulación Quinta.
— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de
los parámetros urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto.
— Resolución de conflictos.
— Interpretación de las estipulaciones del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Dichos representantes tienen, a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos
del Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador
de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
BOCM-20240830-49
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
con la finalidad de gestionar la relación entre las mismas, en ejecución del presente Convenio, así como en su interés legítimo cuando proceda, comprometiéndose a cumplir con las
demás obligaciones y derechos regulados en la normativa de protección de datos. Los datos
personales no serán comunicados a terceros salvo que la citada comunicación sea consecuencia de una obligación legal.
Los datos personales serán tratados mientras dure el presente Convenio y una vez hayan finalizado las obligaciones legales aplicables y las posibles responsabilidades nacidas
del tratamiento de datos y/o del Convenio.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y/o demás
derechos reconocidos en la normativa de protección de datos, podrán ser ejercidos en los
domicilios sociales de las Partes firmantes:
— Ente Público Canal de Isabel II: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, 3, 3.a planta,
28003 (Madrid) o remitiendo un correo electrónico a privacidad@cyii.es .
— Canal de Isabel II, S. A., M. P.: Calle Santa Engracia, 125, 28003 (Madrid) o remitiendo un correo electrónico a privacidad@canal.madrid .
— Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada: Plaza de España, 1, 28691 (Villanueva
de la Cañada) o remitiendo un correo electrónico a dpd@ayto-villacanada.es .
Las Partes, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a transparencia
podrán publicar, en el apartado de Transparencia de su página web y/o en los sitios web, registros que proceda, parte del contenido del presente Convenio, lo que podría provocar la
publicación de ciertos datos de carácter personal identificativos, o bien, el acceso a los mismos, por parte de los solicitantes que pudieran estar legitimados legalmente para acceder a
la información pública.
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Notificaciones
Las notificaciones relacionadas con el presente Convenio deberán ser remitidas a los
domicilios de las Partes.
Decimocuarta
Las Partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la cual mantendrá las reuniones que las
Partes estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio
y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación
del mismo.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
— Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, velando por el cumplimiento de lo pactado en el mismo.
— Aprobación del informe económico para la revisión de las repercusiones iniciales
contempladas en el Convenio en base a lo dispuesto en la Estipulación Quinta.
— Actualización del contenido del Convenio con motivo de las modificaciones de
los parámetros urbanísticos contemplados en el Expositivo Cuarto.
— Resolución de conflictos.
— Interpretación de las estipulaciones del presente Convenio.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las Partes. Las Partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Dichos representantes tienen, a su vez, la consideración de Coordinadores Técnicos
del Convenio, con la responsabilidad de controlar el desarrollo del mismo.
En todas las reuniones informativas de las obras, asistirá el responsable/coordinador
de las mismas de la Sociedad Canal. De las reuniones se levantará el correspondiente Acta.
BOCM-20240830-49
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio