C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 263
Decimoquinta
Incumplimientos e indemnizaciones
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimosexta
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En tal caso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los
daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i)
acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios
adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Vigencia del Convenio
Decimoctava
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al
cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación anterior para
los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar,
BOCM-20240830-49
El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, surtirá efectos al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
hasta el 27 de junio de 2062, plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre
el Canal y Sociedad Canal.
En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los parámetros recogidos en el Expositivo Cuarto, las Partes se comprometen a revisar
este Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, el Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas
sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 263
Decimoquinta
Incumplimientos e indemnizaciones
Si alguna de las Partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Decimosexta
Causas de resolución del convenio
Son causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todas las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
En tal caso, la parte incumplidora deberá indemnizar a la parte contraria por los
daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i)
acreditación de los daños y perjuicios sufridos (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios
adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimoséptima
Vigencia del Convenio
Decimoctava
Liquidación del Convenio por extinción del mismo
En el caso de extinción del presente Convenio por cualquier causa con anterioridad al
cumplimiento de su objeto, y sin perjuicio de lo establecido en la estipulación anterior para
los casos de incumplimiento, se abrirá un período de liquidación para determinar económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar,
BOCM-20240830-49
El presente Convenio, una vez sea aprobado y firmado por las Partes, surtirá efectos al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
hasta el 27 de junio de 2062, plazo de finalización del Contrato-Programa celebrado entre
el Canal y Sociedad Canal.
En el caso de que se produzca alguna alteración de planeamiento urbanístico que modifique los parámetros recogidos en el Expositivo Cuarto, las Partes se comprometen a revisar
este Convenio, o bien a actualizar su contenido en el marco de la Comisión de Seguimiento.
Asimismo, el Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, una vez se ejecuten las obras indicadas y la totalidad de las cantidades que se deban repercutir por las mismas
sean abonadas por los sujetos obligados, en los términos recogidos en el presente Convenio.