C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera
otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
Decimonovena
Naturaleza jurídica y resolución de controversias
BOCM-20240830-49
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución
del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en
la Estipulación Decimocuarta.
No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la
ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 14 de agosto de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo
del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Luis Manuel Partida Brunete.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera
otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a este Convenio.
Decimonovena
Naturaleza jurídica y resolución de controversias
BOCM-20240830-49
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la misma se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las controversias que pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución
del presente Convenio, se resolverán a través de la Comisión de Seguimiento indicada en
la Estipulación Decimocuarta.
No obstante, en caso de que no pueda alcanzarse una solución a través de la citada Comisión, las Partes se someten para cualquier controversia a los juzgados y tribunales de la
ciudad de Madrid, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 14 de agosto de 2024.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo
del Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Luis Manuel Partida Brunete.