C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 207
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 259
3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se
considerará anejo inseparable del mismo.
A dichas repercusiones unitarias actualizadas se les deberá aplicar el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
Sexta
Repercusiones económicas iniciales
Aplicando la repercusión unitaria inicial, definida en la Estipulación Quinta, a las demandas de depuración consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos en suelo
urbanizable sectorizado señalados en el Expositivo Cuarto, resultan las siguientes repercusiones económicas iniciales:
REPERCUSIONES INICIALES INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR POR CANAL DE ISABEL II, S. A., M. P.
DEPURACIÓN
(m3/DÍA)
TOTAL
(EUROS IVA EXCLUIDO)
3.705,49
3.262.708,97
SECTOR 5 "EL TEJAR"
366,82
322.983,17
SECTOR 6 "LAS VIÑAS"
510,51
449.507,86
Total SUS
4.582,82
4.035.200,00
TOTAL
4.582,82
4.035.200,00
ÁMBITOS URBANÍSTICOS
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)-Planeamiento Vigente
SECTOR 1 "LOS POCILLOS"
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)-Planeamiento en tramitación
Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la estipulación anterior.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por
la ejecución de las mismas a cargo de los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual
deberá ser conformado previamente por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a
ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante la Sociedad Canal las garantías que
aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al
ámbito urbanístico en cuestión, con independencia del valor resultante de la liquidación
material de aquella.
Séptima
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los Promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación Sexta de la siguiente forma:
1.o) Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica, se abonará el 50 % de su repercusión económica y se avalará el 50 % restante, mediante un aval a primer requerimiento,
con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, por plazo indefinido
hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en materia de infraestructuras
hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.
2.o) El 50 % avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia de los Promotores durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Quinta, ajustando las valoraciones de la tabla del
Expositivo Quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de la
cancelación del aval:
— Valoración considerada en el presente Convenio.
— Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.
BOCM-20240830-49
Cumplimiento de las obligaciones económicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 207
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 259
3. En tercer lugar, la valoración inicial realizada en el presente Convenio.
Se entenderán como gastos asociados los correspondientes a: redacción y tramitación
de proyectos, seguridad y salud, disponibilidad de terrenos y lo que legalmente proceda.
El informe económico se aprobará por la Comisión de Seguimiento del Convenio y se
considerará anejo inseparable del mismo.
A dichas repercusiones unitarias actualizadas se les deberá aplicar el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de su devengo.
Sexta
Repercusiones económicas iniciales
Aplicando la repercusión unitaria inicial, definida en la Estipulación Quinta, a las demandas de depuración consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos en suelo
urbanizable sectorizado señalados en el Expositivo Cuarto, resultan las siguientes repercusiones económicas iniciales:
REPERCUSIONES INICIALES INFRAESTRUCTURAS A EJECUTAR POR CANAL DE ISABEL II, S. A., M. P.
DEPURACIÓN
(m3/DÍA)
TOTAL
(EUROS IVA EXCLUIDO)
3.705,49
3.262.708,97
SECTOR 5 "EL TEJAR"
366,82
322.983,17
SECTOR 6 "LAS VIÑAS"
510,51
449.507,86
Total SUS
4.582,82
4.035.200,00
TOTAL
4.582,82
4.035.200,00
ÁMBITOS URBANÍSTICOS
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)-Planeamiento Vigente
SECTOR 1 "LOS POCILLOS"
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS)-Planeamiento en tramitación
Estas repercusiones serán revisadas conforme a la actualización que se aplique e incrementadas en el tipo impositivo de IVA que resulte aplicable, conforme al criterio establecido en la estipulación anterior.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, el deber de costear las infraestructuras hidráulicas necesarias para la viabilidad de los desarrollos urbanísticos podrá sustituirse por
la ejecución de las mismas a cargo de los promotores de las actuaciones urbanísticas, lo cual
deberá ser conformado previamente por la Sociedad Canal con base en criterios de oportunidad, viabilidad del conjunto de las infraestructuras y valoración de la obra sustitutoria a
ejecutar por el promotor, quien deberá presentar ante la Sociedad Canal las garantías que
aquella considere adecuadas para asegurar la ejecución en cuestión. La cuantía de la valoración de la obra sustitutoria se detraerá de la repercusión económica que le corresponda al
ámbito urbanístico en cuestión, con independencia del valor resultante de la liquidación
material de aquella.
Séptima
En cuanto al cumplimiento mediante pago del importe de las obligaciones económicas, y con motivo de ajustar lo máximo posible el coste final de las inversiones de las infraestructuras a ejecutar, los Promotores tendrán que satisfacer las obligaciones económicas imputadas en la Estipulación Sexta de la siguiente forma:
1.o) Al firmar el Acuerdo de Conformidad Técnica, se abonará el 50 % de su repercusión económica y se avalará el 50 % restante, mediante un aval a primer requerimiento,
con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden, por plazo indefinido
hasta el total cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en materia de infraestructuras
hidráulicas que se concretan en el presente Convenio.
2.o) El 50 % avalado podrá cancelarse en cualquier momento, a instancia de los Promotores durante la vigencia de este Convenio, mediante el abono de la parte correspondiente asignada en la tabla de la Estipulación Quinta, ajustando las valoraciones de la tabla del
Expositivo Quinto a los costes actualizados a los importes más ciertos en el momento de la
cancelación del aval:
— Valoración considerada en el presente Convenio.
— Presupuesto base de licitación de las obras y gastos asociados.
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