C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 207

ción) al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre
gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.
4.a 5. A condicionar la aprobación de los Proyectos de Urbanización, así como cualquier
autorización para la ejecución de obras de urbanización, a la previa emisión por parte de la Sociedad Canal de las Conformidades Técnicas a los proyectos de las redes de abastecimiento y
saneamiento, así como al cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la estipulación Cuarta del “Convenio de gestión integral de la distribución de agua de consumo humano entre el
Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y Canal de Isabel II” y la estipulación Séptima del “Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en
el municipio de Villanueva de la Cañada”, ambos de fecha 30 de junio de 2010.
4.a 6. A no otorgar licencias de edificación en los ámbitos urbanísticos afectados en
caso de no haberse iniciado por la Sociedad Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el Expositivo Quinto para cada uno de los sectores y necesarias para
la garantía de la depuración de los desarrollos urbanísticos contemplados en el Expositivo
Cuarto, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.
4.a 7. A no conceder licencias de primera ocupación, funcionamiento o análogas respecto de edificaciones construidas en los ámbitos urbanísticos afectados, sin haber obtenido la previa comunicación de la Sociedad Canal de la puesta en servicio de la infraestructura necesaria de depuración, así como a comprobar dicha circunstancia en los expedientes
de declaración responsable que incluyan actuaciones edificatorias.
4.a 8. A recabar informe previo de la Sociedad Canal sobre cualquier alteración de
planeamiento, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de las determinaciones de ordenación de los ámbitos relacionados en el Expositivo
Cuarto, así como sobre cualquier modificación de planeamiento que comporte una alteración significativa de las demandas estimadas en el presente documento.
Quinta
El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de depuración, a ejecutar por
la Sociedad Canal y a costear por los propietarios y/o sujetos promotores de los desarrollos
urbanísticos en suelo urbanizable sectorizado de Villanueva de la Cañada indicados en el
Expositivo Cuarto, es de:
— Depuración: 4.035.200,00 euros (IVA excluido).
Esta estimación del coste de construcción de las infraestructuras en cuestión no incluye
partidas relativas a las tramitaciones ambientales o urbanísticas o de cualquier tipo de licencia o autorización administrativa, ni correspondientes a la obtención de los bienes y derechos
necesarios para su ejecución, que también deberán ser sufragados por los propietarios y/o
promotores del suelo, como una obligación inherente a dicha propiedad, conforme establece el artículo 18.2.b) y 21.1, de la Ley 9/2001.
Las repercusiones unitarias iniciales que resultan de dividir las cantidades anteriores por
las demandas de depuración de los desarrollos urbanísticos en suelo urbanizable del municipio de Villanueva de la Cañada, determinadas en el Expositivo Cuarto, son las siguientes:
— Depuración: 880,51 euros/(m3/día) (IVA excluido).
Las repercusiones unitarias establecidas en esta Estipulación se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas en el Acuerdo de Conformidad Técnica correspondiente al ámbito de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2015, de 30
de marzo, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de
febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. A tales efectos, las Partes aprobarán, cuando proceda, un informe económico de la revisión del importe de las repercusiones unitarias, la cual se realizará conforme al
coste real de construcción de las infraestructuras que será objeto de liquidación conforme a lo
indicado en la Estipulación Sexta incluidos sus gastos asociados. Respecto de aquellas infraestructuras de las que no se conozca aún el coste real por no haber sido ejecutadas, se tomará como valoración de las mismas los siguientes importes en orden de prelación:
1. En primer lugar, el presupuesto de las obras adjudicadas, y gastos asociados.
2. En segundo lugar, el presupuesto base de licitación del proyecto de las obras, y
gastos asociados.

BOCM-20240830-49

Coste estimado de las infraestructuras