C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 207

motores”, se entenderá que dicha mención se refiere en general tanto a los propietarios de
suelo incluido en una actuación de transformación urbanística, como a los sujetos obligados a costear los gastos de urbanización en función del sistema de actuación establecido por
el Ayuntamiento para la ejecución del planeamiento.
Sexto
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 18.2.d), 21.1, 97 y concordantes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 9/2001), 18.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre y en el Capítulo III del Título II
del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de
agosto, las nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración y reutilización necesarias por la puesta en uso de los ámbitos urbanísticos, según proceda, deberán ser
costeadas y, en su caso, ejecutadas por los propietarios y/o sujetos legitimados para la promoción de actuaciones urbanísticas conforme a la legislación aplicable como gastos de urbanización inherentes a dichos desarrollos urbanísticos y sin posibilidad de reintegro.
Séptimo
Que para asegurar la viabilidad de la ejecución de la infraestructura citada en el Expositivo Quinto en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico del municipio, resulta
necesario y oportuno suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal este Convenio, que regula los compromisos de las Partes y concreta la carga económica derivada de
la infraestructura hidráulica de depuración necesaria que resulta imputable a los ámbitos urbanísticos relacionados en el Expositivo Cuarto, de conformidad con la legislación urbanística aplicable.
Mediante el presente, las Partes desarrollan la cooperación entre ellas que se instrumenta en el presente Convenio para la Ejecución de Infraestructuras Hidráulicas, con objeto de garantizar el fin común que les incumbe, relativo a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas generales necesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico de los
sectores en suelo urbanizable sectorizado de Villanueva de la Cañada relacionados en el
Expositivo Cuarto y la adecuada gestión del ciclo integral del agua.
Octavo
Canal fundamenta su competencia para la celebración del presente Convenio en lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley 17/1984, en relación con el artículo 5.3 de la misma norma, y por el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Por lo que respecta a la Sociedad Canal, las actuaciones a que se compromete con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de
su objeto social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 3/2008 y por sus Estatutos Sociales.
Por su parte, el Ayuntamiento fundamenta la celebración del presente Convenio en su
competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales, de conformidad con el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, y en
su condición de Administración urbanística actuante en la ejecución del planeamiento urbanístico del municipio, artículo 25.2.a) de la misma Ley, especialmente en cuanto a “La
organización, determinación de las condiciones, programación, dirección y control de las
acciones y los actos precisos para la materialización y efectividad de las determinaciones
del planeamiento”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 9/2001.
En virtud de lo anterior, los comparecientes suscriben el presente Convenio con sujeción a las siguientes

Primera
Objeto del Convenio
El Ayuntamiento, Canal y la Sociedad Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de depuración de aguas residuales del Sector 1 “Los Pocillos” del vigente Plan
General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada y del Sector 5 “El Tejar” y del
Sector 6 “Las Viñas” contemplados en los documentos de Planes de Sectorización en trami-

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