C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240830-49)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 14 de agosto de 2024, para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 207
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 255
bito las dotaciones que para cada uso establecen las respectivas Normas. Estas dotaciones
de cálculo son las siguientes:
— Abastecimiento:
URBANO RESIDENCIAL
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES
SUPERFICIE EDIFICADA (m2)
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
DOTACIÓN (L/m2/D)
Cualquiera
8,0
SUPERFICIE EDIFICADA (m2)
DOTACIÓN (L/m2/D)
Cualquiera
9,5
TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL
SUPERFICIE EDIFICADA (m2)
DOTACIÓN (L/m2/D)
Cualquiera
8,0
ZONAS VERDES
SUPERFICIE SUELO (m2)
DOTACIÓN (L/m2/D)
Cualquiera
1,5
— Saneamiento y depuración:
Como dotaciones de saneamiento y depuración para el cálculo de caudales de
aguas residuales, se consideran las dotaciones anteriores de abastecimiento, multiplicadas por el coeficiente de retorno correspondiente en cada caso según la siguiente tabla:
VIVIENDAS
UNIFAMILIARES
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES
TERCIARIO,
DOTACIONAL
E INDUSTRIAL
0,800
0,950
0,855
Coeficiente de retorno
Quinto
Que las infraestructuras de depuración necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el Expositivo anterior se resumen y
valoran como sigue:
INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
(EUROS IVA EXCLUIDO)
Depuración
Ampliación de EDAR
4.035.200,00 €
Suma parcial depuración
4.035.200,00 €
TOTAL INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
4.035.200,00 €
En el Anexo n.o 1 de este Convenio se representan los ámbitos urbanísticos y la ubicación de la actual EDAR Villanueva de la Cañada, que deberá ampliarse para admitir las demandas de depuración consideradas en el Expositivo Cuarto.
En cuanto a la valoración de la infraestructura de depuración, esta se ha realizado teniendo en cuenta el Cuadro de Precios de mayo de 2022 de la Sociedad Canal.
Con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por
condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este expositivo podrá ser sustituida por otra
u otras equivalentes siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con
las infraestructuras propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio formada por el Ayuntamiento y Sociedad Canal.
La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas para los ámbitos de suelo
urbanizable sectorizado exige su integración en la Red General de la Comunidad de
Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los crecimientos urbanísticos de suelo urbanizable sectorizado de Villanueva de la Cañada de las indicadas infraestructuras,
como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la improcedencia
de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los
ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación del servicio
público al que se afectarán. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a los “pro-
BOCM-20240830-49
Ampliación EDAR de Villanueva de la Cañada
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B.O.C.M. Núm. 207
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 255
bito las dotaciones que para cada uso establecen las respectivas Normas. Estas dotaciones
de cálculo son las siguientes:
— Abastecimiento:
URBANO RESIDENCIAL
VIVIENDAS MULTIFAMILIARES
SUPERFICIE EDIFICADA (m2)
VIVIENDAS UNIFAMILIARES
DOTACIÓN (L/m2/D)
Cualquiera
8,0
SUPERFICIE EDIFICADA (m2)
DOTACIÓN (L/m2/D)
Cualquiera
9,5
TERCIARIO, DOTACIONAL E INDUSTRIAL
SUPERFICIE EDIFICADA (m2)
DOTACIÓN (L/m2/D)
Cualquiera
8,0
ZONAS VERDES
SUPERFICIE SUELO (m2)
DOTACIÓN (L/m2/D)
Cualquiera
1,5
— Saneamiento y depuración:
Como dotaciones de saneamiento y depuración para el cálculo de caudales de
aguas residuales, se consideran las dotaciones anteriores de abastecimiento, multiplicadas por el coeficiente de retorno correspondiente en cada caso según la siguiente tabla:
VIVIENDAS
UNIFAMILIARES
VIVIENDAS
MULTIFAMILIARES
TERCIARIO,
DOTACIONAL
E INDUSTRIAL
0,800
0,950
0,855
Coeficiente de retorno
Quinto
Que las infraestructuras de depuración necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el Expositivo anterior se resumen y
valoran como sigue:
INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
(EUROS IVA EXCLUIDO)
Depuración
Ampliación de EDAR
4.035.200,00 €
Suma parcial depuración
4.035.200,00 €
TOTAL INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS
4.035.200,00 €
En el Anexo n.o 1 de este Convenio se representan los ámbitos urbanísticos y la ubicación de la actual EDAR Villanueva de la Cañada, que deberá ampliarse para admitir las demandas de depuración consideradas en el Expositivo Cuarto.
En cuanto a la valoración de la infraestructura de depuración, esta se ha realizado teniendo en cuenta el Cuadro de Precios de mayo de 2022 de la Sociedad Canal.
Con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso de que fuera requerido por
condicionantes legales, administrativos, de oportunidad, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este expositivo podrá ser sustituida por otra
u otras equivalentes siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con
las infraestructuras propuestas, lo cual será valorado por la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio formada por el Ayuntamiento y Sociedad Canal.
La naturaleza y gestión de las infraestructuras relacionadas para los ámbitos de suelo
urbanizable sectorizado exige su integración en la Red General de la Comunidad de
Madrid. Por otro lado, tanto el servicio al conjunto de los crecimientos urbanísticos de suelo urbanizable sectorizado de Villanueva de la Cañada de las indicadas infraestructuras,
como su especial condición indivisible, determinan con carácter general la improcedencia
de la imputación parcial de su ejecución a ámbitos determinados, sin perjuicio de la eventual viabilidad en su ejecución por los promotores en función del concreto desarrollo de los
ámbitos urbanísticos afectados y atendiendo siempre a la correcta prestación del servicio
público al que se afectarán. Cuando en el presente Convenio se haga referencia a los “pro-
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Ampliación EDAR de Villanueva de la Cañada