C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
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g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
B.O.C.M. Núm. 207
Controles de filiación de los animales, acciones tendentes a disminuir la homocigosis y la deriva genética en la raza.
Obtención de material reproductivo para la conservación en bancos de germoplasma y el mantenimiento de los mismos.
Cría y explotación de las razas en sistemas tradicionales ligados al medio.
Elaboración de publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de las razas y de sus productos y utilidades.
Programas de distribución de dosis seminales u otro material genético y cesión e
intercambio de reproductores.
Elaboración de páginas web para criadores y público en general, con contenidos
diferenciados sobre el programa de cría, actividades técnicas del programa, información sobre los productos obtenidos de las razas.
Campañas de divulgación y valorización de las posibilidades productivas de las
razas.
Participación en ferias, exposiciones, organización de concursos morfológicos.
Control de trazabilidad y uso y promoción del logotipo 100 % Raza Autóctona.
SECCIÓN 2.a
Requisitos de la solicitud y cuantía
Artículo 10
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en forma de extracto por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de
la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha
Base de Datos. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el
Capítulo II de la presente Orden, se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al
modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ .
4. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del
Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet
de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid, en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para
lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el
caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240830-47
Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 207
Controles de filiación de los animales, acciones tendentes a disminuir la homocigosis y la deriva genética en la raza.
Obtención de material reproductivo para la conservación en bancos de germoplasma y el mantenimiento de los mismos.
Cría y explotación de las razas en sistemas tradicionales ligados al medio.
Elaboración de publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de las razas y de sus productos y utilidades.
Programas de distribución de dosis seminales u otro material genético y cesión e
intercambio de reproductores.
Elaboración de páginas web para criadores y público en general, con contenidos
diferenciados sobre el programa de cría, actividades técnicas del programa, información sobre los productos obtenidos de las razas.
Campañas de divulgación y valorización de las posibilidades productivas de las
razas.
Participación en ferias, exposiciones, organización de concursos morfológicos.
Control de trazabilidad y uso y promoción del logotipo 100 % Raza Autóctona.
SECCIÓN 2.a
Requisitos de la solicitud y cuantía
Artículo 10
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) en forma de extracto por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de
la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha
Base de Datos. No obstante, en el caso de la primera convocatoria que se establece en el
Capítulo II de la presente Orden, se publicará de forma completa en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto con las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme al
modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid/ .
4. La presentación de las solicitudes en todo caso se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del
Decreto127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet
de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid, en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para
lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el
caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240830-47
Publicación de convocatorias y presentación de solicitudes