C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 237
6. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando hagan
costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de https://sede.comunidad.madrid/ .
8. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para
que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.
9. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/
Artículo 11
1. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará
de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica:
a) Documentación acreditativa de que la asociación está reconocida para la gestión
de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad
competente.
b) En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar:
1.o Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación u organización.
2.o DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante.
3.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4.o Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones
a la Seguridad Social.
c) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite
su exención.
d) Acreditación del representante, en su caso
e) Certificado del acuerdo tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las
ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda y relación
de número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.
f) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en
el Registro correspondiente.
g) Certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria correspondiente en el
que conste el código de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el código que aparece
en la solicitud.
h) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.
i) Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de
actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 letra d).
j) Presupuesto de gastos desglosado por actividades subvencionables.
k) Relación de ofertas o sistema utilizado para el control de la moderación de costes,
de conformidad con lo establecido en el punto 3 de este artículo.
BOCM-20240830-47
Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 237
6. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, en base al artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración
actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración siempre y cuando hagan
costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de https://sede.comunidad.madrid/ .
8. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para
que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.
9. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, en el que obligatoriamente deberán darse de alta los solicitantes accediendo al mismo mediante el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/
Artículo 11
1. Las solicitudes, se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará
de acuerdo con los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica:
a) Documentación acreditativa de que la asociación está reconocida para la gestión
de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad
competente.
b) En caso de no autorizar la consulta, deberá aportar:
1.o Tarjeta de Identificación Fiscal de la asociación u organización.
2.o DNI/NIE o Tarjeta de Identificación fiscal del representante.
3.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4.o Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones
a la Seguridad Social.
c) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o documento que acredite
su exención.
d) Acreditación del representante, en su caso
e) Certificado del acuerdo tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las
ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda y relación
de número de socios con explotaciones en la Comunidad de Madrid.
f) Escritura de constitución o Acta fundacional y nota de inscripción actualizada en
el Registro correspondiente.
g) Certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria correspondiente en el
que conste el código de la cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, y que deberá coincidir con el código que aparece
en la solicitud.
h) Documentación acreditativa de no recuperación del IVA o declaración responsable de que el IVA no es recuperable.
i) Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas anuales de
actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 letra d).
j) Presupuesto de gastos desglosado por actividades subvencionables.
k) Relación de ofertas o sistema utilizado para el control de la moderación de costes,
de conformidad con lo establecido en el punto 3 de este artículo.
BOCM-20240830-47
Documentación a aportar con la solicitud de la ayuda