C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas –  Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 207

2. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de que acepta las bases reguladoras de estas ayudas,
que cumple los requisitos exigidos por las mismas y que no se halla incurso en
ninguno de los supuestos recogidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de beneficiario.
b) Declaración responsable de las subvenciones obtenidas en relación con la actividad por la que presenta la solicitud, señalando importe, fechas de concesión y organismo que concede la ayuda.
c) Cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero y en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo de
8 de junio de 2016.
d) Declaración de que conoce y acepta la obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación, que con carácter general, debe encontrarse accesible, en
buen estado, en los soportes aceptados y, no duplicada.
e) Declaración de que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y que
se compromete a destinar el importe de las ayudas al objeto del proyecto indicado.
f) En el caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones por la Comunidad de Madrid, declaración de haber cumplido las obligaciones inherentes a las
mismas.
3. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el
control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente
un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del
centro gestor.
4. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la
inexistencia de deudas de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEAGA o FEADER a través de la recopilación de los expedientes de
reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.
5. Adicionalmente, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
podrá requerir al solicitante en todo momento cualquier otro documento que se considere
necesario para una adecuada valoración y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 12
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Plan Plurianual de actuación que presente cada asociación.
2. El importe máximo de la subvención anual será 50.000 euros para cada una de las
razas recogidas en el artículo 3.2, y se destinará a financiar los gastos subvencionables citados anteriormente que se realicen en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En caso de
que en alguna o algunas de las razas se presenten varias solicitudes de ayuda correspondientes a diferentes asociaciones que cumplan con las condiciones y requisitos para poder ser
beneficiarios y el presupuesto solicitado supere los límites de importe máximo de la subvención, el importe asignado a cada una de las asociaciones se minorará aplicando un coeficiente reductor resultante de aplicar el importe solicitado por esa asociación entre el total
de ayuda solicitada por todas las asociaciones en esa raza.
3. La intensidad máxima de la ayuda será la siguiente:
a) 100 % en gastos subvencionables en las actuaciones de gestión de los libros genealógicos o el plan de mejora en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240830-47

Cuantía de la ayuda