C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas –  Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 207

VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

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b) 70 % en gastos ocasionados en las pruebas realizadas por terceros o en nombre de
ellos para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.
c) 100 % en gastos subvencionables relativos a actuaciones de los programas de difusión de la mejora en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de asociaciones cuyo ámbito de actividad exceda el ámbito autonómico de la Comunidad de Madrid y para los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos relacionados con locales u oficinas, ordenadores y material informático y
su mantenimiento o actualización.
b) Gastos de contratación de personal técnico y personal administrativo, incluido sus
cotizaciones a la Seguridad Social.
Se aplicará, para cada uno de estos gastos subvencionables de cara al cálculo de la ayuda a conceder, el siguiente prorrateo multiplicando el gasto total de cada concepto para toda
la asociación por el siguiente factor corrector:
Número total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del Libro Genealógico (LG) y pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid / Número total de
animales vivos inscritos en las distintas secciones del Libro Genealógico (LG).
5. Las ayudas están cofinanciadas al 35 % por parte del FEADER, 20 % la Administración General del Estado y 45 % la Comunidad de Madrid, según lo que se establece en la
versión vigente del PEPAC 2023-2027. En caso de verse afectados por una modificación del
PEPAC, se aplicarán los porcentajes de cofinanciación aprobados correspondientes.
SECCIÓN 3.a

Procedimiento de concesión e instrucción
Artículo 13
Concesión de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, considerando lo dispuesto en el artículo 62.1 de Real Decreto 36/2020, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de
su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación.
Artículo 14
Comité Técnico de Evaluación

a) Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o el funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación que este designe.
b) Vocales: Cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con al menos un nivel 24.
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20240830-47

1. Con el fin de informar las solicitudes presentadas de esta línea de ayudas se creará una Comité Técnico de Evaluación que estará formado por: