C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Artículo 15
Resolución y plazos
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano
instructor, resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación de cada una de
las solicitudes de ayudas.
2. La orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de
la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del
Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la consecución del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
“Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes”. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, cuantas
otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, como la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden.
3. La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación
ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o actuaciones
o bien de manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas.
4. La orden dictada será notificada a los interesados por medios electrónicos, de
acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123
de la citada Ley 39/2015.
Artículo 16
Modificaciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto en ningún caso se
aceptarán modificaciones esenciales de las condiciones de concesión.
SECCIÓN 4.a
Justificación y pago
Artículo 17
1. El plazo máximo para la justificación de la ayuda será, con carácter general, el 15
de noviembre de cada una de las anualidades del Plan Plurianual, y en todo caso, teniendo
en cuenta lo dispuesto en las órdenes de convocatoria y concesión de las ayudas.
2. El beneficiario deberá acreditar, en los plazos indicados, la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención mediante una memoria anual, en el que se detallen las acciones realizadas que fueron aprobadas en la orden de concesión dentro del Plan Plurianual.
3. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en
los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, antes del plazo marcado en el punto 1 de este artículo, la “Solicitud de Pago”
BOCM-20240830-47
Justificación y pago de las ayuda
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Artículo 15
Resolución y plazos
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del órgano
instructor, resolverá mediante orden motivada la aprobación o denegación de cada una de
las solicitudes de ayudas.
2. La orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud de
la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del
Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado para la consecución del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115:
“Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes”. Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación, cuantas
otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma, como la necesidad de que el beneficiario de la ayuda cumpla los requisitos de publicidad exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden.
3. La resolución de concesión podrá realizarse de manera conjunta con una relación
ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, así como de las que se consideran desestimadas por no cumplir con los requisitos correspondientes de beneficiarios y/o actuaciones
o bien de manera individualizada para cada de las solicitudes presentadas.
4. La orden dictada será notificada a los interesados por medios electrónicos, de
acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123
de la citada Ley 39/2015.
Artículo 16
Modificaciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto en ningún caso se
aceptarán modificaciones esenciales de las condiciones de concesión.
SECCIÓN 4.a
Justificación y pago
Artículo 17
1. El plazo máximo para la justificación de la ayuda será, con carácter general, el 15
de noviembre de cada una de las anualidades del Plan Plurianual, y en todo caso, teniendo
en cuenta lo dispuesto en las órdenes de convocatoria y concesión de las ayudas.
2. El beneficiario deberá acreditar, en los plazos indicados, la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención mediante una memoria anual, en el que se detallen las acciones realizadas que fueron aprobadas en la orden de concesión dentro del Plan Plurianual.
3. Para proceder al pago total de las ayudas, los beneficiarios deberán presentar, en
los modelos oficiales que establezca la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, antes del plazo marcado en el punto 1 de este artículo, la “Solicitud de Pago”
BOCM-20240830-47
Justificación y pago de las ayuda