C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas –  Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

anual, y la documentación contable, facturas y documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria anual de las actividades desarrolladas por la asociación en el año de la
solicitud de pago dentro del programa de actuación, que deberá contender como
mínimo lo marcado en el artículo 7.2 de bases reguladoras.
En las actividades se determinará el coste de las mismas con detalle de cada uno de
los gastos realizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid, ajustándose estrictamente a la resolución concedida.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la Comunidad de Madrid firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada
de los gastos, así como las diferencias existentes entre los trabajos previstos y realizados, firmada por el beneficiario y según modelo.
c) Facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago.
e) Acreditación, mediante declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
f) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, el justificante de tener concedido aplazamiento o moratoria. Las asociaciones tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, ni con los Fondos Europeos Agrícolas. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la acreditación
de dicho cumplimiento a través de certificados telemáticos; no obstante, a través
del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1
k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Declaración de otras ayudas solicitadas o recibidas, indicando, en su caso, se deberá señalar el importe de la ayuda concedido, fechas de solicitud o concesión y
organismo que concede la ayuda.
h) Justificación del cumplimiento de la moderación de costes en los gastos realizados, en relación con la solicitud de ayuda concedida.
i) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
j) Acreditación de la representación, en su caso.
k) Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión o en la
convocatoria. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente aportada no se desprenda
la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las
distintas ayudas.
4. No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición, por parte de
quienes tengan deudas con la Administración en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
5. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas,
y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de
concesión de la subvención.
6. En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad
física de la inversión subvencionada, se elaborará un informe por el órgano gestor en el que
se justifique si los gastos efectivamente realizados se adecúan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.
7. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación de las actividades realizadas, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria correspondiente.

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BOCM-20240830-47

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