C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención
quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y/o al cumplimiento
de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
9. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.
Artículo 18
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen
en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21
de diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así
como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
2. Por ello, los beneficiarios en todas las actividades de información y comunicación
que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada darán visibilidad de las ayudas
obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el plan subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos
establecidos para esta intervención.
3. En el sitio web del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas
oficiales en las redes sociales, se hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y se destacará la cofinanciación del plan subvencionado.
SECCIÓN 5.a
Incumplimiento y control
Artículo 19
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean
precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las
personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento
relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios están sometidas al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de
la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervencio-
BOCM-20240830-47
Controles y seguimiento
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención
quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y/o al cumplimiento
de las condiciones particulares y generales establecidas en la orden de concesión de la subvención. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
9. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.
Artículo 18
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios quedan obligados a cumplir las obligaciones que se establecen
en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21
de diciembre de 2021, relativo a los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, así
como a lo dispuesto el en este sentido por la autoridad de gestión en el marco del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC).
2. Por ello, los beneficiarios en todas las actividades de información y comunicación
que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada darán visibilidad de las ayudas
obtenidas en el PEPAC y harán constar la participación en el plan subvencionado de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la cofinanciación de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los términos
establecidos para esta intervención.
3. En el sitio web del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas
oficiales en las redes sociales, se hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicando sus objetivos y resultados, y se destacará la cofinanciación del plan subvencionado.
SECCIÓN 5.a
Incumplimiento y control
Artículo 19
1. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean
precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las
personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento
relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios están sometidas al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de
la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
Igualmente, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas del Real Decreto 1047/2022
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervencio-
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Controles y seguimiento