C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas –  Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

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nes del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común que desarrolla los aspectos relativos a los sistemas de gestión y control que establece el Reglamento 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
3. Los controles administrativos incluirán un sistema de control destinado a evitar la
doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda comunitarios, nacionales o autonómicos, como se establece en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022. Esta verificación podrá llevarse a cabo en cualquier momento antes del pago de la ayuda. Para el control
de la doble financiación se podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos:
a) Examinar la contabilidad de los solicitantes con el objeto de detectar la percepción
de otras subvenciones.
b) Efectuar controles cruzados con las bases de datos de ayudas FEAGA y FEADER,
así como con otras bases de datos que, en su caso, considere necesario.
c) Comprobaciones en la base de datos nacional de subvenciones y otras bases de datos y registros específicos disponibles en el ámbito territorial autonómico.
d) Cualquier otro sistema que determine la comunidad autónoma, o una combinación
de los anteriores.
4. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada
por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. El beneficiario deberá comunicar expresamente al centro gestor su intención, y proceder a realizar la devolución mediante modelo normalizado de ingresos, calculándose los intereses de demora correspondientes.
5. Se procederá anualmente y a posteriori a publicar la relación de beneficiarios del
FEADER y los importes recibidos por el beneficiario con cargo a este fondo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Los citados datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de
la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la
Unión.
Artículo 20
1. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y
del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se
oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la
normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.
2. Procederá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro, y en los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. El
interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. En caso de incumplimiento de
los compromisos que han de mantenerse durante los tres años siguientes la liquidación de
la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente: a los producidos dentro de los primeros 1,5 años procederá el reintegro total de las ayudas; a los producidos posteriormente se les aplicará un reintegro proporcional al tiempo transcurrido.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fuera concedida.

BOCM-20240830-47

Régimen de infracciones y sanciones