C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
c)
d)
e)
f)
g)
Cesación de la actividad.
Traslado de las inversiones sin previa autorización.
Cambio de titularidad no admitido.
No inscripción en los Registros Oficiales exigidos.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier
deuda con la Comunidad de Madrid.
h) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
i) La falta de operatividad de las inversiones.
j) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la
solicitud de pago.
5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de
las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas
en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente Orden o en la normativa de
aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
6. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de
recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará
la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de
la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se
haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas
siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.
7. Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la
ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
En los casos en los que finalmente se haya determinado que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad
competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter
sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude,
conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 21
1. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación
de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la
ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en
la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea
proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida
en función de la cantidad o la duración.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
BOCM-20240830-47
Régimen de penalizaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 244
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
c)
d)
e)
f)
g)
Cesación de la actividad.
Traslado de las inversiones sin previa autorización.
Cambio de titularidad no admitido.
No inscripción en los Registros Oficiales exigidos.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente
a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier
deuda con la Comunidad de Madrid.
h) Falta de colaboración con las actuaciones de comprobación y control.
i) La falta de operatividad de las inversiones.
j) Incumplimiento de la obligación de justificación o la falta de presentación de la
solicitud de pago.
5. Cuando el alcance del incumplimiento sea total, procederá el reintegro íntegro de
las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, según la normativa vigente. En los demás casos, cuando se incumplan cualquiera de las condiciones establecidas
en la resolución de concesión, en lo dispuesto en la presente Orden o en la normativa de
aplicación, la cantidad final subvencionable se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dando lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
6. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de
recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará
la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de
la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se
haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas
siguientes, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran ser de aplicación.
7. Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la
ayuda de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
En los casos en los que finalmente se haya determinado que se han creado artificialmente las condiciones para beneficiarse de la ayuda, se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir, en función del incumplimiento cometido, reconocido por la autoridad
competente mediante la correspondiente resolución, sin que tal determinación tenga carácter
sancionador. Adicionalmente, deberá investigarse si se da también una situación de fraude,
conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 21
1. Adicionalmente los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, entre la que se encuentra Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación
de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la
solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de
suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la
ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en
la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea
proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida
en función de la cantidad o la duración.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
BOCM-20240830-47
Régimen de penalizaciones