C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas –  Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

2. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado anterior no
será superior al 100 % del importe subvencionable.
b) La denegación o retirada indicadas en el apartado anterior, letra b), pueden fijarse
en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado anterior,
letra c), puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables
en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y
obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
3. Según el artículo 51 de dicho Real Decreto 147/2023, la penalización a aplicar se
calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. La autoridad competente examinará la solicitud de
pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y
los que no lo son. Además, fijará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y
la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
4. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 3, supera el importe fijado
con arreglo a la letra b) del apartado 3 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al
importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 3. El importe de la penalización será
igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
5. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
6. No se impondrán penalizaciones cuando:
a) El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de conformidad con el artículo 3 del mismo Reglamento; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra
autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro
modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

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