C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Capítulo II
Convocatoria 2024
Artículo 22
Objeto y finalidad
El objeto de este capítulo es la aprobación de la convocatoria para el año 2024 del Plan
Plurianual 2024-2026 de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero destinadas a las organizaciones y/o asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas españolas, que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid.
Artículo 23
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas españolas definidas en el artículo 5 de esta Orden y que
cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 y el artículo 7.
Artículo 24
Requisitos de las actuaciones
Las actuaciones a realizar cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 9 de la
presente Orden, definidas dentro del Plan Plurianual 2024-2026, el cual se divide en los siguientes periodos por anualidad para la ejecución de las actuaciones:
a) La primera anualidad comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
b) La segunda anualidad, las comprendidas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31
de octubre de 2025.
c) La tercera, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta 15 de noviembre de 2026.
Artículo 25
1. Estas ayudas se subvencionarán con cargo al centro gestor 160140000, posición
presupuestaria G/411A/77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
por importe de:
a) Anualidad 2024: 160.000 euros.
b) Anualidad 2025: 160.000 euros.
c) Anualidad 2026: 160.000 euros.
2. Las ayudas convocadas en la presente Orden serán financiadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan
Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 correspondiendo la participación en el
gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 35 %
FEADER, 20 % Administración General del Estado (AGE) y 45 % Comunidad de Madrid.
En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión
aprobada.
3. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 40.000 euros sin
necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid vigente para 2024, quedando condicionada la efectividad de la
cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
4. La realización del gasto de la presente Orden queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
BOCM-20240830-47
Financiación
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Capítulo II
Convocatoria 2024
Artículo 22
Objeto y finalidad
El objeto de este capítulo es la aprobación de la convocatoria para el año 2024 del Plan
Plurianual 2024-2026 de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero destinadas a las organizaciones y/o asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas españolas, que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid.
Artículo 23
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos de animales de razas autóctonas españolas definidas en el artículo 5 de esta Orden y que
cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 y el artículo 7.
Artículo 24
Requisitos de las actuaciones
Las actuaciones a realizar cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 9 de la
presente Orden, definidas dentro del Plan Plurianual 2024-2026, el cual se divide en los siguientes periodos por anualidad para la ejecución de las actuaciones:
a) La primera anualidad comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024.
b) La segunda anualidad, las comprendidas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31
de octubre de 2025.
c) La tercera, desde el 1 de noviembre de 2025 hasta 15 de noviembre de 2026.
Artículo 25
1. Estas ayudas se subvencionarán con cargo al centro gestor 160140000, posición
presupuestaria G/411A/77303, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
por importe de:
a) Anualidad 2024: 160.000 euros.
b) Anualidad 2025: 160.000 euros.
c) Anualidad 2026: 160.000 euros.
2. Las ayudas convocadas en la presente Orden serán financiadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación (AGE) y por la Comunidad de Madrid (CM), según lo dispuesto en el Plan
Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 correspondiendo la participación en el
gasto público de los diferentes fondos cofinanciadores a los siguientes porcentajes: 35 %
FEADER, 20 % Administración General del Estado (AGE) y 45 % Comunidad de Madrid.
En caso de modificación del PEPAC, serán los porcentajes publicados en la última versión
aprobada.
3. En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 40.000 euros sin
necesidad de nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid vigente para 2024, quedando condicionada la efectividad de la
cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
4. La realización del gasto de la presente Orden queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso de gasto.
BOCM-20240830-47
Financiación