C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas –  Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

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Artículo 26
Plazo de presentación de solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos La solicitud presentada fuera de plazo, será rechazada para el procedimiento de selección.
2. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 10, y
serán dirigidas a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación, cumplimentando el modelo de instancia que estará
disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ ,
en el apartado de Ayudas y subvenciones al sector agrario y agroalimentario/Ayudas a las Asociaciones de Razas Autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de Madrid.
3. La documentación a aportar es la que se relaciona en el artículo 11 de esta Orden.
4. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad
de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 27
Cuantía de la ayuda
Se determinará según lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
Artículo 28

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayudas será el de concurrencia no
competitiva.
2. La instrucción y propuesta de concesión se realizará conforme a los artículos 13 y 14
de esta Orden por medio de los técnicos de la unidad gestora y el Comité Técnico de Evaluación.
3. El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta
del titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, resolverá mediante orden la concesión de las ayudas, según se dispone en
el artículo 15 de la presente Orden. La resolución y notificación se producirá en el plazo de
seis meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios
comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez
días siguientes a la notificación de la resolución la aceptación de la misma en los términos
establecidos o, en su caso, la renuncia.
5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante el Consejero de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos
estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.
6. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, municipio, cantidad conce-

BOCM-20240830-47

Resolución de la convocatoria