C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
dida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID con periodicidad trimestral por parte de la entidad concedente.
Artículo 29
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo máximo para la justificación de la ayuda será hasta el día 15 de noviembre, inclusive, de cada una de las anualidades del Plan Plurianual 2024/2026, mientras no
se determine otro plazo en la orden de concesión de las ayudas.
2. La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.
El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las asociaciones beneficiarias presenten la solicitud de pago y la documentación necesaria en la que justifiquen las
actuaciones incluidas en el Plan Plurianual, en el plazo que establezca la orden de concesión, ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Los documentos se aportarán desde la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid/
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
1. Contra el Capítulo I de la presente Orden, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las organizaciones y/o asociaciones de razas autóctonas españolas que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid, no cabe
interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
2. Contra el Capítulo II por el que se aprueba la convocatoria de estas ayudas
para 2024, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Cláusula derogatoria
Se deja sin efecto la Orden 969/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de
Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se
aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023), salvo las actuaciones pendientes derivadas de las convocatorias realizadas en el marco de la misma hasta la
completa extinción de sus efectos.
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
BOCM-20240830-47
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
dida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID con periodicidad trimestral por parte de la entidad concedente.
Artículo 29
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo máximo para la justificación de la ayuda será hasta el día 15 de noviembre, inclusive, de cada una de las anualidades del Plan Plurianual 2024/2026, mientras no
se determine otro plazo en la orden de concesión de las ayudas.
2. La justificación y el pago de las ayudas se realizarán según lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Orden.
El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las asociaciones beneficiarias presenten la solicitud de pago y la documentación necesaria en la que justifiquen las
actuaciones incluidas en el Plan Plurianual, en el plazo que establezca la orden de concesión, ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Los documentos se aportarán desde la sede electrónica https://sede.comunidad.madrid/
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Régimen de recursos
1. Contra el Capítulo I de la presente Orden, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las organizaciones y/o asociaciones de razas autóctonas españolas que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid, no cabe
interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
2. Contra el Capítulo II por el que se aprueba la convocatoria de estas ayudas
para 2024, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes o, directamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Cláusula derogatoria
Se deja sin efecto la Orden 969/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a las asociaciones de razas autóctonas españolas implantadas en la Comunidad de
Madrid en el marco del Programa de Desarrollo Rural cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se
aprueba la convocatoria para el año 2021 (Plan Plurianual 2021-2023), salvo las actuaciones pendientes derivadas de las convocatorias realizadas en el marco de la misma hasta la
completa extinción de sus efectos.
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
BOCM-20240830-47
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA