C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas –  Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
<< 21 << Página 21
Página 22 Pág. 22
-
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 207

VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 249

la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no
se opongan a la mencionada Ley Estatal. Asimismo, será de aplicación toda la normativa
europea y comunitaria vigente en función de las ayudas reguladas por la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Cláusula de revisión
En el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones
aplicables, respecto a los compromisos de la Intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” se realizarán las correspondientes adaptaciones.
Por otro lado, aquellos compromisos cuya duración supere el período de programación
de 2023-2027 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.
En el caso que el beneficiario no aceptara la adaptación, se podrá dar el compromiso
por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso hubiera sido efectivo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Habilitación normativa
Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar
las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor de las bases reguladoras
El capítulo I de la presente Orden, en el que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Efectos de la convocatoria para el año 2024 de las ayudas a las actividades
de conservación de recursos genéticos de interés ganadero, cofinanciadas
por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
El capítulo II de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria para el año 2024
(periodo 2024-2026) de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de
interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas en la Comunidad de
Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones.
Madrid, a 13 de agosto de 2024.

(03/13.603/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240830-47

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS