C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 235
6.o Organización y venta de materiales genéticos y reproductores, planes de
exportación y promoción.
7.o Elaboración de páginas web para criadores y público en general, con contenidos diferenciados sobre el programa de cría, actividades técnicas del programa, información sobre los productos obtenidos de las razas.
8.o Campañas de divulgación y valorización de las posibilidades productivas de
las razas.
9.o Control de trazabilidad y uso y promoción del logotipo 100 % Raza Autóctona.
3. Para la determinación de la admisibilidad de los gastos del apartado anterior se
aplicará un sistema de control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda, como se indica en el artículo 19.3 de la presente Orden.
4. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá
justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de
costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor.
5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se considerará gasto subvencionable,
excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Artículo 9
1. Con carácter general, el plazo de ejecución de las actuaciones será por anualidades, dentro de los periodos definidos en cada convocatoria para el Plan Plurianual, estando
las fechas de inicio y de fin incluidas dentro de dicho periodo. Los gastos admisibles serán
los desarrollados en las actuaciones correspondientes del Plan Plurianual incluido en cada
convocatoria.
2. Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las fechas de inicio y plazo máximo de finalización.
b) No tratarse de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a
los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
c) Cumplir con la moderación de costes.
d) Llevar una contabilidad diferenciada para las transacciones realizadas, mediante
un código contable específico en el sistema de contabilidad del beneficiario.
e) Los pagos realizados a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
f) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los
documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización
del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner
tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades
de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean
reclamados.
3. Se establece la obligación de mantener las actividades cofinanciadas durante un periodo mínimo de tres años desde que se efectúe el pago final al beneficiario en cada anualidad.
4. Las actuaciones están sujetas a los siguientes compromisos especificados en la intervención 6505.2 del PEPAC “Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”:
a) Aceptar dentro de la asociación a los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
b) Inscripción, mantenimiento, gestión y calificación de animales en el libro genealógico.
c) Elaboración y gestión de los esquemas de mejora.
d) Asesoramiento y formación del ganadero en zootecnia. Compromisos de participación activa de las explotaciones en los programas de cría diseñados para cada raza.
e) Actuaciones “ex situ”, que puedan ser complementados con actuaciones “in situ”.
BOCM-20240830-47
Requisitos de las actuaciones
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 235
6.o Organización y venta de materiales genéticos y reproductores, planes de
exportación y promoción.
7.o Elaboración de páginas web para criadores y público en general, con contenidos diferenciados sobre el programa de cría, actividades técnicas del programa, información sobre los productos obtenidos de las razas.
8.o Campañas de divulgación y valorización de las posibilidades productivas de
las razas.
9.o Control de trazabilidad y uso y promoción del logotipo 100 % Raza Autóctona.
3. Para la determinación de la admisibilidad de los gastos del apartado anterior se
aplicará un sistema de control destinado a evitar la doble financiación con cargo a otros regímenes de ayuda, como se indica en el artículo 19.3 de la presente Orden.
4. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá cumplir con el control de la moderación de costes, aportando con carácter general como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, que sean claras, comparables y suficientemente detalladas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deberá
justificarse adecuadamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido el solicitante deberá justificarlo adecuadamente. La moderación de
costes propuestos podrá ser determinada por un comité de evaluación del centro gestor.
5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se considerará gasto subvencionable,
excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Artículo 9
1. Con carácter general, el plazo de ejecución de las actuaciones será por anualidades, dentro de los periodos definidos en cada convocatoria para el Plan Plurianual, estando
las fechas de inicio y de fin incluidas dentro de dicho periodo. Los gastos admisibles serán
los desarrollados en las actuaciones correspondientes del Plan Plurianual incluido en cada
convocatoria.
2. Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las fechas de inicio y plazo máximo de finalización.
b) No tratarse de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a
los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
c) Cumplir con la moderación de costes.
d) Llevar una contabilidad diferenciada para las transacciones realizadas, mediante
un código contable específico en el sistema de contabilidad del beneficiario.
e) Los pagos realizados a partir de la fecha de presentación de solicitud de ayuda deberán realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.
f) Los beneficiarios de ayudas están obligados a conservar los originales de todos los
documentos que aporten en relación con la ayuda solicitada hasta la finalización
del plazo de durabilidad de las intervenciones. Asimismo, están obligados a poner
tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades
de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando estos les sean
reclamados.
3. Se establece la obligación de mantener las actividades cofinanciadas durante un periodo mínimo de tres años desde que se efectúe el pago final al beneficiario en cada anualidad.
4. Las actuaciones están sujetas a los siguientes compromisos especificados en la intervención 6505.2 del PEPAC “Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”:
a) Aceptar dentro de la asociación a los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
b) Inscripción, mantenimiento, gestión y calificación de animales en el libro genealógico.
c) Elaboración y gestión de los esquemas de mejora.
d) Asesoramiento y formación del ganadero en zootecnia. Compromisos de participación activa de las explotaciones en los programas de cría diseñados para cada raza.
e) Actuaciones “ex situ”, que puedan ser complementados con actuaciones “in situ”.
BOCM-20240830-47
Requisitos de las actuaciones