C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Artículo 8
1. Las actuaciones que puedan realizar los beneficiarios son aquellas que se deriven
de la aplicación de los programas de cría oficialmente aprobados por las autoridades competentes de acuerdo al Real Decreto 45/2019, el Reglamento Comunitario (UE) 2020/2016 de
cría animal, así como lo indicado en artículo 45.6 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.
2. Los gastos subvencionables se agrupan en las siguientes actividades desarrolladas
en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: inscripción, mantenimiento,
gestión y calificación de los animales en el libro genealógico (altas, bajas y variación), bases de datos e inventarios, conforme a la reglamentación específica oficialmente aprobada en cada raza ganadera. En concreto:
1.o Gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático, así como su mantenimiento o actualización.
2.o Contratación y los gastos relacionados de personal técnico y administrativo
para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico de las
explotaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid.
3.o Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros.
4.o Compra de materiales específicos y coste de material de identificación, exceptuando la identificación obligatoria.
b) Desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza: gastos enfocados a la conservación y desarrollo de colecciones de recursos genéticos ganaderos y a la elaboración y gestión de los esquemas de mejora. En concreto:
1.o Gastos ocurridos en las actividades destinadas a la conservación de la raza.
2.o Contratación y los gastos relacionados de personal técnico y administrativo
para llevar a cabo actuaciones del programa de cría de las explotaciones de la
Comunidad de Madrid.
3.o Implantación y desarrollo de los programas oficialmente aprobados, incluidas
las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma o las características de la raza que constituyen el prototipo racial, junto con el sistema de
calificación morfológica de la misma, si lo hubiese.
4.o Actividades de caracterización y evaluación de los recursos.
5.o Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, correspondientes al genetista, los gastos de genotipado y controles de paternidad y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genética.
6.o Controles de filiación de los animales que garanticen la pureza racial y permiten la trazabilidad de los productos derivados de los mismos.
7.o Mantenimiento y conservación de los recursos zoogenéticos.
8.o Obtención de material reproductivo para la conservación en bancos de germoplasma y el mantenimiento de los mismos (actuaciones de conservación ex situ).
c) Desarrollo del programa de difusión y el uso sostenible de la raza, pudiendo ser:
1.o Asesoramiento técnico a las explotaciones, formación a los ganaderos en zootecnia. Compromisos de participación activa de las explotaciones en los programas de cría diseñados para cada raza.
2.o Cría y explotación de las razas en sistemas tradicionales ligados al medio.
3.o Elaboración de publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de las razas y de sus productos y utilidades.
4.o Programas de distribución de dosis seminales, embriones u otro material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o
cesión de reproductores.
5.o Participación en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones
de interés para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se incluyen gastos derivados de
la participación (transporte y costes de seguros) en certámenes ganaderos de
carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240830-47
Gastos subvencionables
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Artículo 8
1. Las actuaciones que puedan realizar los beneficiarios son aquellas que se deriven
de la aplicación de los programas de cría oficialmente aprobados por las autoridades competentes de acuerdo al Real Decreto 45/2019, el Reglamento Comunitario (UE) 2020/2016 de
cría animal, así como lo indicado en artículo 45.6 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.
2. Los gastos subvencionables se agrupan en las siguientes actividades desarrolladas
en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos: inscripción, mantenimiento,
gestión y calificación de los animales en el libro genealógico (altas, bajas y variación), bases de datos e inventarios, conforme a la reglamentación específica oficialmente aprobada en cada raza ganadera. En concreto:
1.o Gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático, así como su mantenimiento o actualización.
2.o Contratación y los gastos relacionados de personal técnico y administrativo
para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el Libro Genealógico de las
explotaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid.
3.o Asistencia técnica y servicios profesionales de terceros.
4.o Compra de materiales específicos y coste de material de identificación, exceptuando la identificación obligatoria.
b) Desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza: gastos enfocados a la conservación y desarrollo de colecciones de recursos genéticos ganaderos y a la elaboración y gestión de los esquemas de mejora. En concreto:
1.o Gastos ocurridos en las actividades destinadas a la conservación de la raza.
2.o Contratación y los gastos relacionados de personal técnico y administrativo
para llevar a cabo actuaciones del programa de cría de las explotaciones de la
Comunidad de Madrid.
3.o Implantación y desarrollo de los programas oficialmente aprobados, incluidas
las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma o las características de la raza que constituyen el prototipo racial, junto con el sistema de
calificación morfológica de la misma, si lo hubiese.
4.o Actividades de caracterización y evaluación de los recursos.
5.o Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, correspondientes al genetista, los gastos de genotipado y controles de paternidad y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genética.
6.o Controles de filiación de los animales que garanticen la pureza racial y permiten la trazabilidad de los productos derivados de los mismos.
7.o Mantenimiento y conservación de los recursos zoogenéticos.
8.o Obtención de material reproductivo para la conservación en bancos de germoplasma y el mantenimiento de los mismos (actuaciones de conservación ex situ).
c) Desarrollo del programa de difusión y el uso sostenible de la raza, pudiendo ser:
1.o Asesoramiento técnico a las explotaciones, formación a los ganaderos en zootecnia. Compromisos de participación activa de las explotaciones en los programas de cría diseñados para cada raza.
2.o Cría y explotación de las razas en sistemas tradicionales ligados al medio.
3.o Elaboración de publicaciones, catálogos de reproductores y programas de divulgación de las razas y de sus productos y utilidades.
4.o Programas de distribución de dosis seminales, embriones u otro material genético, para las pruebas de descendencia, o, en su caso, de monta natural, o
cesión de reproductores.
5.o Participación en certámenes de ganado selecto y otras pruebas exhibiciones
de interés para la raza, así como en pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias ganaderas que estén incluidas en el calendario oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se incluyen gastos derivados de
la participación (transporte y costes de seguros) en certámenes ganaderos de
carácter nacional dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240830-47
Gastos subvencionables