C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 233
tualizadas en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos
europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto
en caso de manifestación expresa contraria. No obstante, lo anterior, para la consulta de los
datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis, en su caso, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
Las organizaciones o asociaciones beneficiarias de estas ayudas deben comprometerse a:
1. Aceptar dentro de la asociación a los titulares de explotaciones ganaderas de la
Comunidad de Madrid que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
2. Presentar el programa anual de actividades relacionadas con el programa de cría
en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 letra d). La realización de las dichas actuaciones y su justificación se
recogerán en una Memoria anual de las actividades efectuadas, firmada por el técnico responsable y por el representante de la entidad, con la siguiente información:
3. Poner la información recogida a disposición de cualquier persona que lo solicite,
sin poder establecer trabas administrativas o económicas de acceso.
4. Estos compromisos, incluidos los contratos realizados, se mantendrán durante un
período de tres años de conformidad con lo establecido en el Plan Plurianual.
BOCM-20240830-47
a) El número de explotaciones de la Comunidad de Madrid acogidas al programa de
conservación, fomento y mejora de la Asociación.
b) El total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro genealógico
pertenecientes a las explotaciones de la Comunidad de Madrid.
c) El número de animales del registro de nacimientos que se valoran y pasan a registrarse en la sección principal como reproductor apto pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid.
d) Las valoraciones genéticas realizadas en animales de explotaciones de la Comunidad de Madrid por entidades genéticas reconocidas.
e) Las aportaciones al Banco Nacional de Germoplasma de dosis de semen, óvulos u
otro material genético con el fin de mantener en el futuro la biodiversidad de la raza.
f) El plan de difusión de la existencia de machos en un centro de inseminación y/o la
publicación de sementales para ofertar semen a ganaderos.
g) La participación de ganaderos de la Comunidad de Madrid en certámenes ganaderos, concursos, subastas y otras jornadas de difusión de la raza.
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 233
tualizadas en el correspondiente registro de explotaciones ganaderas de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos
europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto
en caso de manifestación expresa contraria. No obstante, lo anterior, para la consulta de los
datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis, en su caso, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado
artificialmente al objeto de obtener la ayuda.
Artículo 7
Obligaciones de los beneficiarios
Las organizaciones o asociaciones beneficiarias de estas ayudas deben comprometerse a:
1. Aceptar dentro de la asociación a los titulares de explotaciones ganaderas de la
Comunidad de Madrid que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
2. Presentar el programa anual de actividades relacionadas con el programa de cría
en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 letra d). La realización de las dichas actuaciones y su justificación se
recogerán en una Memoria anual de las actividades efectuadas, firmada por el técnico responsable y por el representante de la entidad, con la siguiente información:
3. Poner la información recogida a disposición de cualquier persona que lo solicite,
sin poder establecer trabas administrativas o económicas de acceso.
4. Estos compromisos, incluidos los contratos realizados, se mantendrán durante un
período de tres años de conformidad con lo establecido en el Plan Plurianual.
BOCM-20240830-47
a) El número de explotaciones de la Comunidad de Madrid acogidas al programa de
conservación, fomento y mejora de la Asociación.
b) El total de animales vivos inscritos en las distintas secciones del libro genealógico
pertenecientes a las explotaciones de la Comunidad de Madrid.
c) El número de animales del registro de nacimientos que se valoran y pasan a registrarse en la sección principal como reproductor apto pertenecientes a explotaciones de la Comunidad de Madrid.
d) Las valoraciones genéticas realizadas en animales de explotaciones de la Comunidad de Madrid por entidades genéticas reconocidas.
e) Las aportaciones al Banco Nacional de Germoplasma de dosis de semen, óvulos u
otro material genético con el fin de mantener en el futuro la biodiversidad de la raza.
f) El plan de difusión de la existencia de machos en un centro de inseminación y/o la
publicación de sementales para ofertar semen a ganaderos.
g) La participación de ganaderos de la Comunidad de Madrid en certámenes ganaderos, concursos, subastas y otras jornadas de difusión de la raza.