C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Artículo 4
Compatibilidad de las ayudas
El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros
ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, con la excepción de la parte financiada con FEADER que no podrá ser cofinanciada
con fondos procedentes de: Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión o de cualquier otro
instrumento financiero comunitario.
Además, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo 5
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado bovino de razas autóctonas españolas enumeradas en el artículo 3, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la
gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad
competente (incluyendo asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización
de dichas actividades, como se detalla en el artículo siguiente), que promuevan las razas autóctonas señaladas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
1. Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Ser una asociación u organización reconocida por la autoridad competente para llevar
a cabo un Programa de Cría en animales reproductores de raza pura inscritos en el Libro Genealógico, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y en el Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero, o asociación de ámbito autonómico colaboradora en la realización de
dichas actividades.
c) Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de comprobar la fiabilidad
del servicio que proporcionan.
d) Presentar un Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas
anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid en los que se especifique para cada año lo siguiente:
1.o Relación de actividades a realizar, especificando entre otros datos, número de
inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y
en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados,
el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas.
2.o Relación de las explotaciones ganaderas madrileñas asociadas y pertenecientes a cada una de las asociaciones de criadores. Se incluirá al menos, la razón
social, el NIF, el número de explotación y el censo de animales de la misma
de la raza.
3.o Locales y medios materiales, incluidos informáticos y telemáticos, que van a
destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar
por las asociaciones.
4.o Relación del personal con que se cuenta para realizar las actividades programadas.
5.o Centro cualificado de genética animal que avala el Programa de Cría, así
como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas.
2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones y/o organizaciones sean
susceptibles de ayuda, las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las mismas, tienen que estar ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas y ac-
BOCM-20240830-47
Requisitos de los beneficiarios
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 207
Artículo 4
Compatibilidad de las ayudas
El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros
ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, con la excepción de la parte financiada con FEADER que no podrá ser cofinanciada
con fondos procedentes de: Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión o de cualquier otro
instrumento financiero comunitario.
Además, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo 5
Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado bovino de razas autóctonas españolas enumeradas en el artículo 3, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, que se encuentren reconocidas para la
gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de cría por la autoridad
competente (incluyendo asociaciones de ámbito autonómico colaboradoras en la realización
de dichas actividades, como se detalla en el artículo siguiente), que promuevan las razas autóctonas señaladas y que cuentan con una gran implantación en la Comunidad de Madrid.
Artículo 6
1. Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Ser una asociación u organización reconocida por la autoridad competente para llevar
a cabo un Programa de Cría en animales reproductores de raza pura inscritos en el Libro Genealógico, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y en el Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero, o asociación de ámbito autonómico colaboradora en la realización de
dichas actividades.
c) Someterse al control y verificación de calidad técnica por parte de los órganos
competentes de la Comunidad de Madrid, a los efectos de comprobar la fiabilidad
del servicio que proporcionan.
d) Presentar un Plan Plurianual que se desglosará en sus correspondientes Programas
anuales de actuaciones en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de
Madrid en los que se especifique para cada año lo siguiente:
1.o Relación de actividades a realizar, especificando entre otros datos, número de
inscripciones realizadas en el libro genealógico, el estado final del mismo y
en su caso, el número de controles de rendimientos o morfológicos realizados,
el número de genotipados, el material en bancos de germoplasma y las actuaciones zootécnicas.
2.o Relación de las explotaciones ganaderas madrileñas asociadas y pertenecientes a cada una de las asociaciones de criadores. Se incluirá al menos, la razón
social, el NIF, el número de explotación y el censo de animales de la misma
de la raza.
3.o Locales y medios materiales, incluidos informáticos y telemáticos, que van a
destinarse a dichas actividades y que sean adecuados para la labor a realizar
por las asociaciones.
4.o Relación del personal con que se cuenta para realizar las actividades programadas.
5.o Centro cualificado de genética animal que avala el Programa de Cría, así
como laboratorio que realizará las pruebas de filiación u otras determinaciones genómicas.
2. Para que las actuaciones realizadas por las asociaciones y/o organizaciones sean
susceptibles de ayuda, las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid pertenecientes a las mismas, tienen que estar ubicadas en la Comunidad de Madrid e inscritas y ac-
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Requisitos de los beneficiarios