C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 231
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad de las ayudas
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a
las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las
organizaciones y/o asociaciones de razas autóctonas españolas que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de
España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el periodo 2023-2027 y que incluye dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las ayudas es apoyar económicamente a dichas entidades en las tareas
de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de
los datos de los animales, la protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid y el fomento de la expansión
de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.
3. Estas ayudas contribuyen al cumplimiento del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: “Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes”.
Artículo 2
Ámbito temporal
1. La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid aprobado actualmente y de sus futuras modificaciones.
2. Las convocatorias se estructurarán en planes plurianuales de tres años, coincidiendo con el periodo de compromiso de los beneficiarios.
Artículo 3
1. Serán de aplicación las definiciones del artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de
noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, y las previstas en el artículo 2 del Reglamento
(UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las
condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de
animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE
y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal
(“Reglamento sobre cría animal”).
2. A efectos de esta ayuda, se consideran las asociaciones de las siguientes razas autóctonas de especie bovina implantadas en la Comunidad de Madrid, conforme a la actualización del anexo I del Real Decreto 45/2019 sobre el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, realizada mediante el Real Decreto 527/2023, de 20 de junio:
a) Raza Avileña-negra ibérica (incluida la variedad Bociblanca).
b) Raza Berrenda en colorado.
c) Raza Berrenda en negro.
d) Raza de Lidia.
BOCM-20240830-47
Definiciones
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 231
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
SECCIÓN 1.a
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto y finalidad de las ayudas
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas a
las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las
organizaciones y/o asociaciones de razas autóctonas españolas que cuentan con una cabaña relevante en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de
España (PEPAC) aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022 para el periodo 2023-2027 y que incluye dentro de su ámbito territorial a la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las ayudas es apoyar económicamente a dichas entidades en las tareas
de gestión de libros genealógicos y desarrollo de los programas de cría de las razas autóctonas españolas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con la finalidad de impulsar los beneficios agrícolas y medioambientales que suponen la existencia de estas razas autóctonas, entre los que destacan la preservación del patrimonio genético animal, más allá de lo que es un mero registro de
los datos de los animales, la protección de la diversidad genética de especies ganaderas, conservando las razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid y el fomento de la expansión
de razas más adaptadas a las condiciones ambientales de la Comunidad de Madrid.
3. Estas ayudas contribuyen al cumplimiento del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: “Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes”.
Artículo 2
Ámbito temporal
1. La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid aprobado actualmente y de sus futuras modificaciones.
2. Las convocatorias se estructurarán en planes plurianuales de tres años, coincidiendo con el periodo de compromiso de los beneficiarios.
Artículo 3
1. Serán de aplicación las definiciones del artículo 3 del Real Decreto 45/2019, de 8 de
febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de
noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, y las previstas en el artículo 2 del Reglamento
(UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las
condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de
animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE
y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal
(“Reglamento sobre cría animal”).
2. A efectos de esta ayuda, se consideran las asociaciones de las siguientes razas autóctonas de especie bovina implantadas en la Comunidad de Madrid, conforme a la actualización del anexo I del Real Decreto 45/2019 sobre el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, realizada mediante el Real Decreto 527/2023, de 20 de junio:
a) Raza Avileña-negra ibérica (incluida la variedad Bociblanca).
b) Raza Berrenda en colorado.
c) Raza Berrenda en negro.
d) Raza de Lidia.
BOCM-20240830-47
Definiciones