C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas –  Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 207

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye en el
artículo 12.2.a) a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia relativa a las actuaciones subvencionables.
Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de
conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, se
actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para poner en marcha la línea de ayudas
a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las
asociaciones de razas autóctonas.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta Orden
es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica
aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, tienen como
objetivo la aplicación de la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos
genéticos-NO SIGC” del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027.
Por otro lado, estas bases reguladoras se han incluido como Línea de subvención 20.
“Ayudas para la conservación y mejora del patrimonio genético de las razas locales autóctonas de la Comunidad de Madrid” del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el periodo 2024-2027 mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14 de febrero de 2024), modificada posteriormente por la Orden 1214/2024, de 9 de abril.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y según el artículo 61
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras para la concesión de “Ayudas a actividades de conservación de recursos
genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas”, cofinanciadas por el FEADER, también aprueba la convocatoria de la primera anualidad 2024.
Para la tramitación de la presente Orden se han recabado los siguientes informes:
— Informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia.
— Informe de la Dirección General de Economía.
— Informe de la Autoridad de Gestión de la Comunidad de Madrid de su adecuación
al PEPAC (2023-2027).
— Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
— Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones
citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

BOCM-20240830-47

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