C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240830-47)
Bases ayudas – Orden 2846/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actividades de conservación de recursos genéticos de interés ganadero por parte de las asociaciones de razas autóctonas implantadas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado, y se aprueba la convocatoria para 2024 (Plan Plurianual 2024-2026)
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B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que
se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial. Un año después, el 30 de agosto de 2023, la Comisión aprobó la primera modificación del PEPAC, correspondiente a ajustes menores detectados al ejecutar la Estrategia.
El apoyo a la conservación y en el desarrollo sostenible de los Recursos Genéticos de Interés Ganadero está contemplado en el marco de las intervenciones programadas para la Comunidad de Madrid dentro del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), y se incluye
en la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC”.
Esta intervención apoyará la realización de actuaciones de conservación y mejora del
patrimonio genético de las razas ganaderas (locales autóctonas), así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, ya que supone una medida de gran importancia en lo que
respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.
Tal y como se define en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen
las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de
mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre, las razas autóctonas son todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español para
favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos
censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.
Las razas autóctonas de ganado realizan un papel fundamental en la conservación de nuestro medio natural, ya que además de mantener y ayudar al medio físico al que están adaptadas,
transforman los recursos naturales en alimentos de gran calidad, este es uno de los motivos por
el que son consideradas como Recursos Genéticos de Interés para el PEPAC 2023-2027.
Cabe señalar que esta intervención contribuye al cumplimiento del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: “Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y
los paisajes”. Del mismo modo es una de las intervenciones que contribuyen a objetivos específicos medioambientales, siendo complementaria con otras actuaciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027, como la 6505.1, contribuyendo ambas al mantenimiento y promoción de recursos ganaderos en riesgo de erosión, las intervenciones 6503 y 6504 con el
objetivo de apoyar la ganadería extensiva u otras que dan respuesta a la necesidad de mantener y recuperar la biodiversidad natural. Además, las intervenciones 7201 y 7202 aseguran la formación y el asesoramiento adecuado para el cumplimiento de los compromisos de
mantenimiento de recursos genéticos ganaderos.
La intervención queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y no
está sujeta a la evaluación de ayudas estatales.
Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las asociaciones de criadores de ganado oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría
de la raza autóctona correspondiente, que realicen actuaciones de conservación y mejora
del patrimonio genético de las razas ganaderas.
Las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de razas puras han actuado
durante mucho tiempo como piezas clave en la conservación, mejora y fomento de estos recursos mediante el mantenimiento de los Libros Genealógicos y la ejecución de programas
de selección. Sin embargo, la cría de estas razas autóctonas les supone una pérdida de rentas
por sus menores rendimientos que se deben compensar en la medida de lo posible.
La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen estas razas en
nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas de ellas corren el riesgo de desaparecer al ser razas amenazadas o en recesión, requieren la promoción de políticas de apoyo a su conservación. Un ejemplo de ello son los convenios de colaboración realizados por
la Comunidad de Madrid con varias asociaciones de criadores por medio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
Pág. 229
BOCM-20240830-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE AGOSTO DE 2024
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
para España que consta de una parte común a nivel nacional y unos anejos territoriales que
se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las intervenciones de carácter territorial. Un año después, el 30 de agosto de 2023, la Comisión aprobó la primera modificación del PEPAC, correspondiente a ajustes menores detectados al ejecutar la Estrategia.
El apoyo a la conservación y en el desarrollo sostenible de los Recursos Genéticos de Interés Ganadero está contemplado en el marco de las intervenciones programadas para la Comunidad de Madrid dentro del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), y se incluye
en la intervención 6505.2 “Actividades de conservación de recursos genéticos-NO SIGC”.
Esta intervención apoyará la realización de actuaciones de conservación y mejora del
patrimonio genético de las razas ganaderas (locales autóctonas), así como el fomento, promoción y difusión de las mismas, ya que supone una medida de gran importancia en lo que
respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.
Tal y como se define en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen
las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo y actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de
mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre, las razas autóctonas son todas aquellas razas originarias de España de protección especial y de carácter más local, que deben ser conservadas como patrimonio genético español para
favorecer su expansión y evitar su abandono y extinción, al disponer en su mayoría de escasos
censos poblacionales y estar sometidas a factores de riesgo, con diversos grados de amenaza.
Las razas autóctonas de ganado realizan un papel fundamental en la conservación de nuestro medio natural, ya que además de mantener y ayudar al medio físico al que están adaptadas,
transforman los recursos naturales en alimentos de gran calidad, este es uno de los motivos por
el que son consideradas como Recursos Genéticos de Interés para el PEPAC 2023-2027.
Cabe señalar que esta intervención contribuye al cumplimiento del objetivo específico 6 (OE6), indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115: “Contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y
los paisajes”. Del mismo modo es una de las intervenciones que contribuyen a objetivos específicos medioambientales, siendo complementaria con otras actuaciones de desarrollo rural del PEPAC 2023-2027, como la 6505.1, contribuyendo ambas al mantenimiento y promoción de recursos ganaderos en riesgo de erosión, las intervenciones 6503 y 6504 con el
objetivo de apoyar la ganadería extensiva u otras que dan respuesta a la necesidad de mantener y recuperar la biodiversidad natural. Además, las intervenciones 7201 y 7202 aseguran la formación y el asesoramiento adecuado para el cumplimiento de los compromisos de
mantenimiento de recursos genéticos ganaderos.
La intervención queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE y no
está sujeta a la evaluación de ayudas estatales.
Esta ayuda, con cofinanciación comunitaria, tiene como beneficiarios a las asociaciones de criadores de ganado oficialmente reconocidas para la gestión del programa de cría
de la raza autóctona correspondiente, que realicen actuaciones de conservación y mejora
del patrimonio genético de las razas ganaderas.
Las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de razas puras han actuado
durante mucho tiempo como piezas clave en la conservación, mejora y fomento de estos recursos mediante el mantenimiento de los Libros Genealógicos y la ejecución de programas
de selección. Sin embargo, la cría de estas razas autóctonas les supone una pérdida de rentas
por sus menores rendimientos que se deben compensar en la medida de lo posible.
La conservación e incremento del patrimonio genético que suponen estas razas en
nuestra Comunidad Autónoma, máxime cuando algunas de ellas corren el riesgo de desaparecer al ser razas amenazadas o en recesión, requieren la promoción de políticas de apoyo a su conservación. Un ejemplo de ello son los convenios de colaboración realizados por
la Comunidad de Madrid con varias asociaciones de criadores por medio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de
la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
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