Boadilla del Monte (BOCM-20240829-27)
Urbanismo. Plan general
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Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
nación Urbana que fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de 18 de julio de 2018, y
teniendo en cuenta:
— El acuerdo de fecha 18 de mayo de 2023 la Junta de Gobierno Local, por el que se
dispuso resolver el contrato de “Servicio de planificación urbana para la redacción
del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte”, EC/37/17, suscrito con Gestión de Planeamiento y Arquitectura, S. L., con CIF B79388617, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 29 de la cláusula primera del pliego aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de junio de 2017, que
regula como causa de resolución anticipada del contrato el que la sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Procedimiento Ordinario 1882/2015) sea anulada, por sentencia
resolutoria del recurso de casación, y decaiga la declaración de nulidad el planeamiento municipal aprobado en 2015, en base a la motivación contenida en el informe de la responsable del contrato.
Se informa:
Primero.—El objeto del Pliego que sirvió de base para la licitación establecía las condiciones técnicas que debían de regir la contratación del Servicio de Arquitectura y Planificación Urbana para la redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla
del Monte (en adelante PGOUBM), con motivo de la Sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso-Administrativo (Procedimiento
Ordinario 1882/2015), y dada la inseguridad jurídica que generaba y que se formularon de
acuerdo con las exigencias que, para esta figura de planeamiento, se establecen en el ordenamiento urbanístico aplicable en el momento de la prestación del servicio, especialmente
en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Suelo, en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en
el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, así como en la ordenación ambiental y todas aquellas que estén en vigor y sean de
aplicación en su caso.
Por tanto el objeto que motivó su contratación, debido, en su día al eventual vacío
que se podía producir en el caso de que la sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario 1882/2015) que declaraba la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de
Boadilla del Monte aprobado en el 2015 hubiera adquirido firmeza, dado que el anterior
planeamiento general aprobado por el Ayuntamiento, en el año 2003, había sido también
anulado, por lo que urgía la necesidad de redactar un Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, (en adelante, PGOUBM) y dotar de seguridad jurídica urbanística al municipio, ha desaparecido.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación número 3781/2017 interpuesto por la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la Sentencia de 19 de
abril de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera de Madrid,
en el recurso Ordinario 1882/2015 sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el
Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte. Se desestima el recurso contencioso-administrativo número 1882/2015, interpuesto contra dicho Plan, declarando que el mismo
es conforme con el ordenamiento Jurídico.
Por todo lo explicado anteriormente, en base a los establecido en su apartado 24. “Causas específicas de Resolución de los contratos (artículo 223 TRLCSP)” de la memoria de las
características del contrato de “Servicio de planificación urbana para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte” aprobada al efecto y a la vista del fallo
emitido por el Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación número 3781/2017 interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la Sentencia de 19 de abril de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección
Primera de Madrid, en el recurso Ordinario 1882/2015 sostenido contra el Acuerdo de 20 de
octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 1882/2015, interpuesto contra dicho Plan, y
declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento Jurídico, se resolvió el contrato de
“Servicio de planificación urbana para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana
de Boadilla del Monte”, tramitado para la redacción del Nuevo Plan General del 2018, al desaparecer el objeto del contrato y estar prevista como causa de resolución anticipada en la memoria técnica aprobada para la licitación.
BOCM-20240829-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 206
nación Urbana que fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de 18 de julio de 2018, y
teniendo en cuenta:
— El acuerdo de fecha 18 de mayo de 2023 la Junta de Gobierno Local, por el que se
dispuso resolver el contrato de “Servicio de planificación urbana para la redacción
del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte”, EC/37/17, suscrito con Gestión de Planeamiento y Arquitectura, S. L., con CIF B79388617, al
amparo de lo dispuesto en el apartado 29 de la cláusula primera del pliego aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de junio de 2017, que
regula como causa de resolución anticipada del contrato el que la sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Procedimiento Ordinario 1882/2015) sea anulada, por sentencia
resolutoria del recurso de casación, y decaiga la declaración de nulidad el planeamiento municipal aprobado en 2015, en base a la motivación contenida en el informe de la responsable del contrato.
Se informa:
Primero.—El objeto del Pliego que sirvió de base para la licitación establecía las condiciones técnicas que debían de regir la contratación del Servicio de Arquitectura y Planificación Urbana para la redacción del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla
del Monte (en adelante PGOUBM), con motivo de la Sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo Contencioso-Administrativo (Procedimiento
Ordinario 1882/2015), y dada la inseguridad jurídica que generaba y que se formularon de
acuerdo con las exigencias que, para esta figura de planeamiento, se establecen en el ordenamiento urbanístico aplicable en el momento de la prestación del servicio, especialmente
en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Suelo, en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en
el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, así como en la ordenación ambiental y todas aquellas que estén en vigor y sean de
aplicación en su caso.
Por tanto el objeto que motivó su contratación, debido, en su día al eventual vacío
que se podía producir en el caso de que la sentencia número 322/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Procedimiento Ordinario 1882/2015) que declaraba la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de
Boadilla del Monte aprobado en el 2015 hubiera adquirido firmeza, dado que el anterior
planeamiento general aprobado por el Ayuntamiento, en el año 2003, había sido también
anulado, por lo que urgía la necesidad de redactar un Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, (en adelante, PGOUBM) y dotar de seguridad jurídica urbanística al municipio, ha desaparecido.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación número 3781/2017 interpuesto por la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la Sentencia de 19 de
abril de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera de Madrid,
en el recurso Ordinario 1882/2015 sostenido contra el Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el
Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte. Se desestima el recurso contencioso-administrativo número 1882/2015, interpuesto contra dicho Plan, declarando que el mismo
es conforme con el ordenamiento Jurídico.
Por todo lo explicado anteriormente, en base a los establecido en su apartado 24. “Causas específicas de Resolución de los contratos (artículo 223 TRLCSP)” de la memoria de las
características del contrato de “Servicio de planificación urbana para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte” aprobada al efecto y a la vista del fallo
emitido por el Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación número 3781/2017 interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la Sentencia de 19 de abril de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección
Primera de Madrid, en el recurso Ordinario 1882/2015 sostenido contra el Acuerdo de 20 de
octubre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Boadilla del Monte, desestimando el recurso contencioso-administrativo número 1882/2015, interpuesto contra dicho Plan, y
declarando que el mismo es conforme con el ordenamiento Jurídico, se resolvió el contrato de
“Servicio de planificación urbana para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana
de Boadilla del Monte”, tramitado para la redacción del Nuevo Plan General del 2018, al desaparecer el objeto del contrato y estar prevista como causa de resolución anticipada en la memoria técnica aprobada para la licitación.
BOCM-20240829-27
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