Boadilla del Monte (BOCM-20240829-27)
Urbanismo. Plan general
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024

Destacamos, por su interés en lo que aquí comentamos, varios fragmentos de esta
Sentencia:
“Hasta que no se llegue a la fase de aprobación provisional los actos que los constituyen son de mero trámite. Tampoco hay que olvidar que el ejercicio de la potestad de planeamiento corresponde exclusivamente a la administración pública, en este caso, la municipal. Al no existir la aprobación provisional, es decir, una decisión definitiva en este
ámbito municipal no existe ningún derecho, en este caso de la actora, a instar que se prosiga el procedimiento”.
Y continúa:
“En este procedimiento la aprobación inicial en el ejercicio de la potestad pública de
planeamiento no supone que, tras el trámite de exposición al público y emisión de informes,
necesariamente se tenga que aprobar provisionalmente el instrumento en cuestión, pues el
ayuntamiento no está vinculado a esa decisión inicial, más cuando se está hablando del ejercicio de la gestión de intereses públicos que tiene un fuerte componente de oportunidad”.
Quinto.—La exigencia de motivación.
Como hemos visto, el artículo 93 de la Ley 39/2015 exige el requisito de la motivación en
el desistimiento por parte de la Administración. Asimismo, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015,
expresamente confirma la necesidad de motivación del desistimiento: “g) Los actos que acuerden
la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio”.
Requiere, por tanto, que el desistimiento habría de ser motivado (causas legales que
fundamentan la resolución) y en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.
Resulta obvio que se trata de una facultad que ha de estar establecida ex lege, no pudiendo
pasar por una cláusula general pues nos encontraríamos con un ejercicio arbitrario del propio derecho.
La jurisprudencia también determina los motivos por los que la Administración puede desistir de un instrumento urbanístico. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, en
materia de planeamiento urbanístico, se considera que no solo existe un margen de discrecionalidad, sino que también pueden aparecer razones fundadas que hagan replantearse la
legalidad u oportunidad del instrumento urbanístico, en el curso de su elaboración. En este
sentido se pronuncia el TSJ de Extremadura, entre otras, en su Sentencia número 1820/2000,
de 15 de diciembre. Concretamente, determina que el Ayuntamiento de Badajoz tiene la
potestad de desistir de un Plan Especial por puras razones de oportunidad, sin presentar
ninguna justificación técnica, después de realizar el trámite de información pública y
emitir un informe contestando a las alegaciones presentadas, sin haber aprobado inicialmente dicho Plan.
Todos aquellos procedimientos donde pudiera darse el desistimiento han de venir precedidos por un acuerdo de inicio de expediente administrativo. Dicho acuerdo (entendiendo que la potestad de la que nace sea discrecional) tendrá que, necesariamente, motivarse
conforme al artículo 35.i) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello con una relación, siquiera sucinta de
los hechos y fundamentos de derechos en los que se basa.
La base del desistimiento habrá de sustentarse en relación a los hechos alegados para
el inicio del expediente y vendrá determinado por la modificación sobrevenida de los hechos establecidos en el acuerdo de inicio o por la desaparición de los mismos, no bastando
meramente el capricho de la Administración pues se encuentra sometida a las bases que determinaron el nacimiento del expediente. De alguna manera, el control de discrecionalidad
de la Administración opera, en el desistimiento, en la referencia a los fundamentos que decidieron que se iniciara el expediente.
Sea como fuere y responda a una u otra naturaleza, en definitiva, cualquier desistimiento de la Administración pública ha de responder a una necesidad de interés general; interés general que ha de aparecer suficientemente reflejado en el expediente y comunicado
de forma motivada al interesado.
Sexto.—El desistimiento de la tramitación del PGOUBM de 2018. Motivación.
Consta informe de fecha 31 de mayo de 2024 de la Directora de Arquitectura, Urbanismo, Actividades, Industria y Medio Ambiente del siguiente tenor literal:
“Recibida NI de concejala-delegada de urbanismo, vivienda y mantenimiento y limpieza de edificios, D.a María Luz de Baldasano Valdés, en la que se solicita informe técnico a fin de la formalización del desistimiento de la tramitación del Plan General de Orde-

Pág. 77

BOCM-20240829-27

BOCM