Boadilla del Monte (BOCM-20240829-27)
Urbanismo. Plan general
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B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Segundo.—Nuevo Plan General del 2018 continuaba con el concepto de cuidad establecido en el plan general del 2015, sin poner nuevo suelo en carga, ni calificando grandes
extensiones de suelo lucrativo, corrigiendo erratas e introduciendo pequeñas modificaciones que no alteran el modelo de ciudad planteado, manteniendo por tanto la estrategia de
ordenación y los compromisos establecidos en el planeamiento actualmente en vigor.
Todos los cambios introducidos en el Nuevo Plan General del 2018 se pueden llevar a
cabo mediante planes especiales o modificaciones puntales de planeamiento sin que por
ello sea necesario la tramitación de un nuevo plan general.
En consecuencia, se informa favorable el desistimiento de la tramitación Plan General
de ordenación urbana 2018 desde el punto de vista técnico”.
La única razón que llevó a tramitar el nuevo Plan General de 2018 era la posibilidad
de que adquiriese firmeza la Sentencia del TSJ de Madrid que anulaba el PG2015 y, por
ello, se produjera un vacío ya que el anterior PG de 2003 también había sido anulado judicialmente anteriormente. Una vez que el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y
declaró que el PG2015 es conforme con el ordenamiento jurídico cabe preguntarse si existen razones para continuar la tramitación del PG2018.
La situación y circunstancias actuales del municipio han llevado a reconsiderar la
oportunidad y conveniencia de continuar la tramitación del expediente, concluyendo que lo
más beneficioso para el interés público general es su finalización por los motivos que se recogen en el punto segundo del informe de la Directora de Arquitectura, Urbanismo, Actividades, Industria y Medio Ambiente, trascrito más arriba. Se considera, de este modo, suficientemente motivada la decisión de desistir de la tramitación del PG2018.
Séptimo.—Publicidad del desistimiento.
Referido a un instrumento de planeamiento (disposición de carácter general) el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 20 de julio de 2010 (recurso de casación 1793/06)
señala que no es preceptiva la notificación personal sino la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Al no existir la aprobación provisional, es decir, una decisión definitiva en este ámbito municipal no existe ningún derecho de los particulares a instar que se prosiga el procedimiento, por tanto, se considera suficiente la publicación de los acuerdos que se adopten
sin necesidad de realizar notificaciones individuales a quienes intervinieron en el trámite de
información pública.
El acuerdo que se adopte para desistir deberá ser publicado mediante anuncio integrado en el tablón edictal del Ayuntamiento, web municipal, Portal de Trasparencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad.
Octavo.—Órgano competente.
La aprobación del planeamiento urbanístico general corresponde exclusivamente a las
administraciones públicas competentes en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 57 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La aprobación inicial del Plan General corresponde exclusivamente al Ayuntamiento,
a través de acuerdo adoptado por el Pleno municipal (artículo 57 LSM y 22.2.c] LRBRL),
requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros
de la Corporación de conformidad con el artículo 47.2.ll) de la LRBRL.
Teniendo en cuenta que la aprobación inicial correspondió al Pleno con el voto de la
mayoría absoluta del número legal de miembros, la decisión sobre el desistimiento y archivo del expediente debe recaer sobre el mismo órgano y exigir igual mayoría.
Noveno.—Impugnación.
Los acuerdos de aprobación inicial y aprobación provisional de los planes generales
de ordenación urbanística municipal son actos de mero trámite, respecto de los cuales no
procede recurso alguno salvo que impidan la continuación del procedimiento.
Sin embargo, el acuerdo por el que se adopte el desistimiento de la tramitación tiene
la consideración de acto finalizador del procedimiento y agota la vía administrativa, por lo
que, contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, de conformidad con los artículos 8, 10, 46.1 la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décimo.—Informe de Secretaría General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Lo-
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BOCM-20240829-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE AGOSTO DE 2024
Segundo.—Nuevo Plan General del 2018 continuaba con el concepto de cuidad establecido en el plan general del 2015, sin poner nuevo suelo en carga, ni calificando grandes
extensiones de suelo lucrativo, corrigiendo erratas e introduciendo pequeñas modificaciones que no alteran el modelo de ciudad planteado, manteniendo por tanto la estrategia de
ordenación y los compromisos establecidos en el planeamiento actualmente en vigor.
Todos los cambios introducidos en el Nuevo Plan General del 2018 se pueden llevar a
cabo mediante planes especiales o modificaciones puntales de planeamiento sin que por
ello sea necesario la tramitación de un nuevo plan general.
En consecuencia, se informa favorable el desistimiento de la tramitación Plan General
de ordenación urbana 2018 desde el punto de vista técnico”.
La única razón que llevó a tramitar el nuevo Plan General de 2018 era la posibilidad
de que adquiriese firmeza la Sentencia del TSJ de Madrid que anulaba el PG2015 y, por
ello, se produjera un vacío ya que el anterior PG de 2003 también había sido anulado judicialmente anteriormente. Una vez que el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y
declaró que el PG2015 es conforme con el ordenamiento jurídico cabe preguntarse si existen razones para continuar la tramitación del PG2018.
La situación y circunstancias actuales del municipio han llevado a reconsiderar la
oportunidad y conveniencia de continuar la tramitación del expediente, concluyendo que lo
más beneficioso para el interés público general es su finalización por los motivos que se recogen en el punto segundo del informe de la Directora de Arquitectura, Urbanismo, Actividades, Industria y Medio Ambiente, trascrito más arriba. Se considera, de este modo, suficientemente motivada la decisión de desistir de la tramitación del PG2018.
Séptimo.—Publicidad del desistimiento.
Referido a un instrumento de planeamiento (disposición de carácter general) el Tribunal Supremo, por ejemplo, en sentencia de 20 de julio de 2010 (recurso de casación 1793/06)
señala que no es preceptiva la notificación personal sino la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Al no existir la aprobación provisional, es decir, una decisión definitiva en este ámbito municipal no existe ningún derecho de los particulares a instar que se prosiga el procedimiento, por tanto, se considera suficiente la publicación de los acuerdos que se adopten
sin necesidad de realizar notificaciones individuales a quienes intervinieron en el trámite de
información pública.
El acuerdo que se adopte para desistir deberá ser publicado mediante anuncio integrado en el tablón edictal del Ayuntamiento, web municipal, Portal de Trasparencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad.
Octavo.—Órgano competente.
La aprobación del planeamiento urbanístico general corresponde exclusivamente a las
administraciones públicas competentes en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 57 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La aprobación inicial del Plan General corresponde exclusivamente al Ayuntamiento,
a través de acuerdo adoptado por el Pleno municipal (artículo 57 LSM y 22.2.c] LRBRL),
requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros
de la Corporación de conformidad con el artículo 47.2.ll) de la LRBRL.
Teniendo en cuenta que la aprobación inicial correspondió al Pleno con el voto de la
mayoría absoluta del número legal de miembros, la decisión sobre el desistimiento y archivo del expediente debe recaer sobre el mismo órgano y exigir igual mayoría.
Noveno.—Impugnación.
Los acuerdos de aprobación inicial y aprobación provisional de los planes generales
de ordenación urbanística municipal son actos de mero trámite, respecto de los cuales no
procede recurso alguno salvo que impidan la continuación del procedimiento.
Sin embargo, el acuerdo por el que se adopte el desistimiento de la tramitación tiene
la consideración de acto finalizador del procedimiento y agota la vía administrativa, por lo
que, contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente publicación, de conformidad con los artículos 8, 10, 46.1 la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décimo.—Informe de Secretaría General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.d) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Lo-
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